REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 17 DE MAYO 2016.-
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 11 de Abril de 2016, presentado por la ciudadana CARMEN LOURDES ESPINOZA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.144.494, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EVARISTO VELASQUEZ F. Inpreabogado Nº 9.340 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13-04-2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal, constante de un lote de terreno de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (989,42 mts2) y un área de construcción de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (989,42 mts2), ubicado en la calle las Delicias vía las playitas del Barrio Elena de Chávez de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Inmueble de Evelin Laya en (36.10 mts2) SUR: calle las delicias Barrio Elena de Chávez, en (39.60 mts), ESTE: carretera vía las playitas en (30,00 Mtrs2) y OESTE: Iglesia Evangélica en (22.80 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de un inmueble de habitación familiar, con las siguientes Características: Techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques, una habitación, una sala, una cocina, una sala comedor, un baño, puertas y ventanas de hierro.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos NORTE: Evelin Laya en (36.10 mts2); SUR: Calle las Delicias, en (39.60 mts2); ESTE: carretera vía las playitas en (30,00 mts); y OESTE: Iglesia Evangélica en (22.80 Mtrs2), Autorización para evacuar titulo supletorio, y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos LUIS JOSE WOODBERRY MADRID, venezolano, de 43 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.476.685, domiciliado la calle principal de la Misión de abajo, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico y FRANCISCO JAVIER BETANCOURT CABANERIO, venezolano, de 28 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.476.063, domiciliado en la calle principal de la Misión de abajo, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana CARMEN LOURDES ESPINOZA PULIDO, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana CARMEN LOURDES ESPINOZA PULIDO, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana CARMEN LOURDES ESPINOZA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.144.494, sobre las bienhechurías construidas sobre terreno Municipal constante un lote de terreno de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (989,42 mts2) y un área de construcción de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (989,42 mts2), ubicado en la calle las Delicias vía las playitas del Barrio Elena de Chávez de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Inmueble de Evelin Laya en (36.10 mts2) SUR: calle las delicias Barrio Elena de Chávez, en (39.60 mts), ESTE: carretera vía las playitas en (30,00 Mtrs2) y OESTE: Iglesia Evangélica en (22.80 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de un inmueble de habitación familiar, con las siguientes Características: Techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques, una habitación, una sala, una cocina, una sala comedor, un baño, puertas y ventanas de hierro, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria temp ,

Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Diecisiete (17) del mes de Mayo de 2016, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste



La Secretaria Temp,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.







Solicitud: N° 674-2016.-
MCR/eh/mmm.