REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 02 DE MAYO 2016.-
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 07 de Abril de 2016, presentado por el ciudadano JESUS BENITO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.948.292, asistido por la Abogada en ejercicio ARACELY MALDONADO, Inpreabogado Nº 157.176 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13-04-2016.
El solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor y de sus hermanos MARIA TERESA TORREALBA, JOSE ANGEL BEJAS TORREALBA, FELIX RAFAEL TORREALBA, CARMEN ARABELLA TORREALBA DE IBARRA y PEDRO ELIAS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nrs V- 13.820.581, V-18.069.900, V-9.596.090 V-9.593.661 y V-11.796.202 respectivamente, de las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal, constante de QUINIENTOS SIETE METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (507,24 mts2) en un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CUATRO CENTIMETROS (108,04 mts), ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle las tapitas de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Rosa Pacheco en (22,90 mts2) SUR: Belkis Carrizalez, en (22,90 mts), ESTE: con calle las tapitas en (22,10 Mtrs2) y OESTE: con Canal de Drenaje en (22,20 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de un inmueble de habitación familiar, con las siguientes Características: dos habitaciones, un porche, una sala, una cocina, dos baños, un corredor, un lavandero, paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zing.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos NORTE: Rosa Pacheco en (22.90 mts2); SUR: Belkis Carrizalez, en (22.90 mts2); ESTE: Calle las tapitas en (22.10 mts); y OESTE: canal de drenaje en (22.20 Mtrs2), Autorización para evacuar titulo supletorio, y Copia Fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos BELKIS DEL CARMEN VILERA, venezolana, de 55 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.719.138, domiciliada en Andrés Eloy Blanco, calle las tapitas, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico y AMADO ARMADA ARMADA, venezolano, de 54 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.618.223, domiciliado en Andrés Eloy Blanco, calle las tapitas de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por los ciudadanos JESUS BENITO TORREALBA, MARIA TERESA TORREALBA, JOSE ANGEL BEJAS TORREALBA, FELIX RAFAEL TORREALBA, CARMEN ARABELLA TORREALBA DE IBARRA y PEDRO ELIAS TORREALBA, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de los ciudadanos JESUS BENITO TORREALBA, MARIA TERESA TORREALBA, JOSE ANGEL BEJAS TORREALBA, FELIX RAFAEL TOREALBA, CARMEN ARABELLA TORREALBA DE IBARRA y PEDRO ELIAS TORREALBA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de los ciudadanos JESUS BENITO TORREALBA, MARIA TERESA TORREALBA, JOSE ANGEL BEJAS TORREALBA, FELIX RAFAEL TORREALBA, CARMEN ARABELLA TORREALBA DE IBARRA y PEDRO ELIAS TORREALBA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.948.292, V- 13.820.581, V-18.069.900, V-9.596.090 V-9.593.661 y V-11.796.202 respectivamente,sobre las bienhechurías construidas sobre terreno Municipal constante de un QUINIENTOS SIETE METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (507,24 mts2) en un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CUATRO CENTIMETROS (108,04 mts), ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle las tapitas de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Rosa Pacheco en (22,90 mts2) SUR: Belkis Carrizalez, en (22,90 mts), ESTE: con calle las tapitas en (22,10 Mtrs2) y OESTE: con Canal de Drenaje en (22,20 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de un inmueble de habitación familiar, con las siguientes Características: dos habitaciones, un porche, una sala, una cocina, dos baños, un corredor, un lavandero, paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zing, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria temp ,

Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Dos (02) del mes de Mayo de 2016, siendo las Diez y Cincuenta horas de la mañana (10:50 a.m.) conste

La Secretaria Temp,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.




Solicitud: N° 678-2016.-
MCR/eh/mmm.