REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE Nº 164-16
PARTE ACTORA: MIRIAN RUFINA HERNANDEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.347.982.
ABOGADA ASISTENTE: SORANGEL YERINA LEON TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.384.620, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 217.921.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fechas 15 de Enero de 2016, por la ciudadana MIRIAN RUFINA HERNANDEZ CARRILLO, debidamente asistida por la Abogada SORANGEL YERINA LEON TOLEDO, anteriormente identificada.
Cumplidos los tramites procesales y realizado el estudio del presente expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones.
SINTESIS DE LA DEMANDA.
Narra la actora:
“…que la partida de nacimiento de mi hijo de nombre JOSE GREGORIO, que nació en esta ciudad de Calabozo, el día 12 de Enero de 1995 y que fue presentado por mi persona, se evidencia en la misma que mi segundo nombre no es el correcto siendo el verdadero como se evidencia en mi partida de nacimiento, y los datos filiatorios de mi persona y en la Cedula de Identidad, donde se demuestra la verdadera identidad de mi persona. Ahora bien, la partida de nacimiento de mi hijo JOSE GREGORIO, presenta o adolece el siguiente error, el segundo nombre que aparece en la partida de nacimiento de mi hijo, donde dice ESPERANZA no es el correcto puesto que el segundo nombre verdadero ES RUFINA, como se evidencia en mi partida de nacimiento, en mis datos filiatorios y en mi cedula de identidad y no como aparece en la partida de nacimiento de mi hijo. En razón de los hechos solicito a usted, que se le haga la respectiva corrección de la partida de nacimiento de mi hijo en el segundo nombre el cual es incorrecto. Hago constar expresamente que el motivo de esta rectificación obedece a la necesidad urgente de que mi hijo hoy día ha cumplido la mayoría de edad y para el momento cuando fui a sacarle su cedula se presento este problema, es por lo que en este sentido pido que se corrija el error cometido, o sea que se corrija mi segundo nombre…” (fin de la cita)
FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Para decidir el Tribunal observa que habiéndose cumplido la citación del Fiscal del Ministerio Público y el emplazamiento de los interesados mediante cartel publicado en la prensa, nadie compareció a formular oposición a la demanda interpuesta.
Al folio 31, cursa la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público.
La parte actora presentó los siguientes documentales:
Copia Certificada del acta de nacimiento expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Calabozo, Estado Guárico, marcada con la letra “A”.
Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de Guadarrama del Estado Barinas, Municipio Arismendi marcada “B”.
Certificación de Datos Filiatorios, expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, oficina Calabozo Estado Guarico. Marcados “C”.
Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad marcada “d”.
En este sentido, el Tribunal estima que la actora trajo a los autos las pruebas que demuestran la procedencia de la corrección alegada entre ellos, documentales que se valoran por cuanto están dotadas de fe publica, en consecuencia, la demanda tiene lugar en derecho conforme a lo previsto en los artículos 501 s.s. del Código Civil, 254 y 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual debe ordenarse la corrección de la partida de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO, supra señalado en este fallo, la cual expresa que el segundo Nombre de su madre es “ESPERANZA”, en su lugar debe decir “RUFINA”, todo lo anterior como se resolverá en la dispositiva de la sentencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara con lugar la demanda de rectificación de partida interpuesta por la ciudadana MIRIAN RUFINA HERNANDEZ CARRILLO, debidamente asistida por la Abogada SORANGEL YERINA LEON TOLEDO, todas identificadas en este fallo. En consecuencia:
SEGUNDO: Se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento de fecha 22 de Noviembre del año 1995, anotada bajo el Nº 2770, folio 196, Tomo III del Libro de Registro Civil, que reposa en el Registro Civil de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, la cual en su texto donde expresa el segundo nombre “ESPERANZA”, en su lugar debe decir “RUFINA”.
TERCERO: Líbrense oficios al Registrador Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y al Registrador Principal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, remitiéndole anexo copia certificada de la presente sentencia, a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil correspondientes, y asimismo, al pie del acta rectificada estampe la respectiva nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al alguacil de este Tribunal para la elaboración de estas copias y suscriba las mismas conjuntamente con la secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo, en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guarico, a los Veintitrés (23) días del mes de MAYO del año Dos Mil Dieciséis (2016).Años 206º Y 157º
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARIBEL CARO ROJAS.
LA SECRETARIA,
ABG. EYRIANA HERNANDEZ,
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:300 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. EYRIANA HERNANDEZ
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