REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 03 DE MAYO 2016.-
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 31 de Marzo de 2016, presentado por la Ciudadana MARYELIN JOELY LEGUIZAMO ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.045.174 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 20/04/2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal, constante de un área de terreno de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (368,34 mts2), ubicado en el Barrio Brisas de Orituco, calle Monseñor Salas, entre avenida Octavio Viana y Antonio Villanueva de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Emilia de Milano en (29,40 Mts) SUR: Ana Rodríguez en (29,30 Mts), ESTE: Betty Acosta en (12,95 Mts) y OESTE: Calle Monseñor Salas en (12,15 Mts); que dichas bienhechurias consta de un inmueble con las siguientes características: una casa de habitación familiar, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) baños, techo de refuerzos metálicos con zinc, piso de cemento pulido, ventanas, puertas de hierro, un (1) garaje, electricidad interna, aguas blancas y cercada perimetralmente con alambre de puas, con un área total de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON UN Y CENTIMETROS (98,01 Mts2).
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos NORTE: con Emilia de Milano en (29,40 Mts) SUR: Ana Rodríguez en (29,30 Mts), ESTE: Betty Acosta en (12,95 Mts) y OESTE: Calle Monseñor Salas en (12,15 Mts); autorización para Evacuar Titulo Supletorio, y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MICHELL TOVAR ORTEGA, venezolana, de 25 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.908.161, domiciliada en esta Ciudad de Calabozo, Municipio Miranda e YRAIMA MOREA ASCANIO, venezolana, de 52 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.624.894, domiciliada en la calle 11 entre carreras 6 y 7, casa Nº 6-62 de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana MARYELIN JOELY LEGUIZAMO ROJAS, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana MARYELIN JOELY LEGUIZAMO ROJAS, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana MARYELIN JOELY LEGUIZAMO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.045.174, sobre las bienhechurías construida en un lote de terreno Municipal, constante de un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON UN Y CENTIMETROS (98,01 Mts2), ubicado en el Barrio Brisas de Orituco, calle Monseñor Salas, entre avenida Octavio Viana y Antonio Villanueva de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Emilia de Milano en (29,40 Mts) SUR: Ana Rodríguez en (29,30 Mts), ESTE: Betty Acosta en (12,95 Mts) y OESTE: Calle Monseñor Salas en (12,15 Mts); que dichas bienhechurias consta de un inmueble con las siguientes características: una casa de habitación familiar, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) baños, techo de refuerzos metálicos con zinc, piso de cemento pulido, ventanas, puertas de hierro, un (1) garaje, electricidad interna, aguas blancas y cercada perimetralmente con alambre de puas, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Tres (03) del mes de Mayo de 2016, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 680-2016.-
MCR//eh/yessica.
|