REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 31 DE MAYO 2016.-
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 03 de Diciembre de 2015, presentada por la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES BRICEÑO MARIN, venezolana, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de Identidad Nro V-19.601.848, actuando en su propio nombre y representación, Inpreabogado Nº 221.034 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 03-05-2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias que conforman un bien inmueble, enclavadas sobre un lote de terreno municipal, constante de un área de terreno de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 M2), y una superficie total de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 mts2), ubicado en la calle Sucre del Barrio Guaicaipuro de esta ciudad de Calabozo municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Maria Marín en (8,00); SUR: Calle Sucre en (8,00 mts); ESTE: Yanet Marín en (6,00 mts) y OESTE: Nubia Marín en (6.00 mts); que dichas bienhechurias consta de un Local Comercial el cual posee las siguientes características: Techo de platabanda, puerta arrollable tipo Santa Maria, paredes de bloque de cemento y columna de concreto.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Actualización de Ficha Catrastal, indicando los linderos actuales como: NORTE: Maria Maria en 8.00; SUR: calle Sucre en 8.00 mts; ESTE: Yanet Marin en 6.00 mts y OESTE: Nubia Marin en 6.00 mts autorización para evacuar titulo supletorio expedida por la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, Copia Fotostática de la cédula de identidad.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JEISY AUDELINA GRITHMAN OSTO, venezolana, de 21 años, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.240.172, domiciliada en el Sector Cruz del Perdón, calle 3, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico y JESUS MIGUEL ALFONZO LARA venezolano, de 22 años, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.907.717, domiciliado en la carrera 17, entre 9 y 12, Casco central, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias que fueron construidas por ciudadana MARIA DE LAS NIEVES BRICEÑO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-19.601.848, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES BRICEÑO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-19.601.848.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES BRICEÑO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-19.601.848, sobre las bienhechurías enclavadas sobre un lote de terreno municipal, terreno municipal, constante de un área de terreno de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 M2), y una superficie total de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 mts2), ubicado en la calle Sucre del Barrio Guaicaipuro de esta ciudad de Calabozo municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Maria Marín en (8,00); SUR: Calle Sucre en (8,00 mts); ESTE: Yanet Marín en (6,00 mts) y OESTE: Nubia Marín en (6.00 mts); que dichas bienhechurias consta de un Local Comercial el cual posee las siguientes características: Techo de platabanda, puerta arrollable tipo Santa Maria, paredes de bloque de cemento y columna de concreto, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Treinta y Un días (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. MARIBEL CARO ROJAS LA SECRETARIA,

ABG. EYRIANA HERNANDEZ.

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Treinta y Uno (31) del mes de Mayo de 2016, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste
LA SECRETARIA,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.

LA SECRETARI A,





Solicitud: N° 692-2016.-
MCR/eh/mmm.