REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 31 DE MAYO 2016.-
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 10 de Mayo de 2016, presentado por el ciudadano ANDRES AVELINO TEIXEIRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.881.939, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE SATURNINO GARCIA BAEZ, Inpreabogado Nº 158.053 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 24-05-2016.
El solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal, constante de un área aproximadamente de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (202,69 mts2) y un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (66,84 mts2), ubicado en la calle 05, al final, casa s/n, sector Misión de Los Ángeles, sector II, Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Dalis Escobar en (15,60 mts2) SUR: con calle 5 al final, sector Misión de Los Ángeles, en (14,20 mts), ESTE: con carrera 1, sector misión de los Ángeles en (13,70 Mtrs2) y OESTE: con Maiskoel González en (13,55 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de un inmueble, con las siguientes Características: una sala-cocina-comedor, un cuarto, un baño, ventanas panorámicas corredizas, puertas de hierro, techo de platabanda, construida con bloques de cemento, piso de cemento pulido, cercado con paredes de bloques de cemento, así como también posee servicios de agua potable, aguas servidas y luz eléctrica.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos NORTE: Dalis Escobar en (15.60 mts2); SUR: calle 5, en (14.20 mts2); ESTE: carrera 1 en (13.70 mts); y OESTE: Maiskoel González en (13.55 Mtrs2), Autorización para evacuar titulo supletorio, y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos GILBERTO JOSE SERRANO PEREZ, venezolano, de 44 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.269.599, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, calle principal al final, casa Nº 70-3 de esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico y KLECMONT ABDULIO MORILLO ROJAS, venezolano, de 52 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.248.126, domiciliado en Cruz del Perdon, callejón 1, Nº 39, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano ANDRES AVELINO TEIXEIRA RODRIGUEZ, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor del ciudadano ANDRES AVELINO TEIXEIRA RODRIGUEZ, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor del ciudadano ANDRES AVELINO TEIXEIRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.881.939, sobre las bienhechurías construidas sobre terreno Municipal constante de un área aproximadamente de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (202,69 mts2) y un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (66,84 mts2), ubicado en la calle 05, al final, casa s/n, sector Misión de Los Ángeles, sector II, Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Dalis Escobar en (15,60 mts2) SUR: con calle 5 al final, sector Misión de Los Ángeles, en (14,20 mts), ESTE: con carrera 1, sector misión de los Ángeles en (13,70 Mtrs2) y OESTE: con Maiskoel González en (13,55 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de un inmueble, con las siguientes Características: una sala-cocina-comedor, un cuarto, un baño, ventanas panorámicas corredizas, puertas de hierro, techo de platabanda, construida con bloques de cemento, piso de cemento pulido, cercado con paredes de bloques de cemento, así como también posee servicios de agua potable, aguas servidas y luz eléctrica, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria temp ,

Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Treinta y Uno (31) del mes de Mayo de 2016, siendo la una horas de la tarde (1:00 p.m.) conste



La Secretaria Temp,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.







Solicitud: N° 703-2016.-
MCR/eh/mmm.