REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 09 DE MAYO 2016.-
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 14 de Marzo de 2016, presentado por el ciudadano RAMON ANTONIO PARRA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.650.532, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 15-03-2016.
El solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construida en un lote de terreno Propio, constante de un área de terreno de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000.00 mts2), ubicado en la Zona Industrial Carretera Nacional vía El Sombrero de la ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Carretera Nacional en (100,00 Mts2) SUR: Ejidos Municipales en (100,00 Mts2), ESTE: Ejidos Municipales en (50,00 Mts2) y OESTE: Terrenos de Severino Reglia en (50,00 Mts2); que dichas bienhechurias consta de un inmueble con las siguientes características: Un Local Comercial, con un área local de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (247,58 Mts2), con losa de fundación tipo maciza, techo de losa de concreto sobre laminas de losa Acero, paredes de bloques de concreto, friso acabado liso, pisos de cerámica, caico, cemento rustico.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos NORTE: con Carretera Nacional en (100,00 Mts2) SUR: Ejidos Municipales en (100,00 Mts2), ESTE: Ejidos Municipales en (50,00 Mts2) y OESTE: Terrenos de Severino Reglia en (50,00 Mts2); Copia Simple del Documento de Propiedad, y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ENRIQUE ALBANESE VALERO, venezolano, de 59 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.676.966, domiciliado en la Urbanización Misión de los Ángeles Avenida José Rafael Viso Nº 07 Calabozo Estado Guarico y ANDRE ELOY GONZALEZ, venezolano, de 49 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.266.121, domiciliada en el Barrio Urbanización La Trinidad calle 4 entre 4 y 5 casa Nº 46-1,de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano RAMON ANTONIO PARRA SOLORZANO, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de el ciudadano RAMON ANTONIO PARRA SOLORZANO, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de el ciudadano RAMON ANTONIO PARRA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.650.532, sobre las bienhechurías construida en un lote de terreno Propio, constante de un área de terreno de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000.00 mts2), ubicado en la Zona Industrial Carretera Nacional vía El Sombrero de la ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Carretera Nacional en (100,00 Mts2) SUR: Ejidos Municipales en (100,00 Mts2), ESTE: Ejidos Municipales en (50,00 Mts2) y OESTE: Terrenos de Severino Reglia en (50,00 Mts2); que dichas bienhechurias consta de un inmueble con las siguientes características: Un Local Comercial, con un área local de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (247,58 Mts2), con losa de fundación tipo maciza, techo de losa de concreto sobre laminas de losa Acero, paredes de bloques de concreto, friso acabado liso, pisos de cerámica, caico, cemento rustico, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 205º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal,

Maria Mieres de Martínez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Diecisiete (09) del mes de Mayo de 2016, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) conste



La Secretaria Temporal,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.







Solicitud: N° 644-2016.-
MCR//mmm/yessica.