REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.-

206º y 157º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: JOSE RAFAEL CASTILLO QUINTANA.-
EXPEDIENTE: Nro. 16-7.787
Nro. SENTENCIA: 09-17052016.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.765.124, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JUAN JOSE TOVAR ARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.978, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Documento de Propiedad, protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, debidamente registrado bajo el Nro. 2015.67, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 348.10.4.1.1880 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, consignado junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Conopoima, Sector Guaicaipuro, asentamiento urbano Perimetral, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (327,96 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y casa de Ana Canaval, en treinta y siete metros con cuarenta centímetros (37,40 mts); Sur: Solar y casa de Yanet Marín, en treinta y seis metros con treinta centímetros (36,30 mts); Este: Terreno Municipal, en seis metros con noventa centímetros (6,90 mts) y, Oeste: Calle Conopoima, en diez metros con noventa centímetros (10,90 mts).- Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos SOMAIRA COROMOTO AMARO, RICHARDS ALEXANDER RODRIGUEZ MONIAS y ANA ISABEL HERRERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 15.452.770, 12.511.787 y 21.232.819, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno propio anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.765.124, y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con funciones de distribuidor) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- En Altagracia de Orituco, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,


ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo la 10:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/yv.-
Sol. Nro. 16-7.787.-