REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.-

206º y 157º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: GUILLERMO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ.-
EXPEDIENTE: Nro. 16-7.797
Nro. SENTENCIA: 14-24052016.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.782.291, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio NELSON ZERPA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 158.173, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector Guaiqueries, C alle 4, de esta misma ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (66,40 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Local comercial de Catalino Tavera, en cuatro metros con quince centímetros (4,15 mts); Sur: Terreno municipal, en cuatro metros con quince centímetros (4,15 mts); Este: Calle cuatro (4), que es su frente, en dieciséis metros (16,00 mts) y, Oeste: Avenida Santa Teresa, en dieciséis metros (16,00 mts).- Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos JUAN RAMON URBINA y ANGEL RAFAEL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 7.293.584 y 13.144.513, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano GUILLERMO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.782.291, y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- En Altagracia de Orituco, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,


ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo la 02:30 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,



MAAG/yv.-
Sol. Nro. 16-7.797.-