TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, tres (03) de mayo del Año 2.016

206º y 157º


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nro. 05-03052016

ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.-

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: AIDA IRAZABAL DE RALDIREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.952.359.-

EXPEDIENTE: Nº 16-7.777
I
En fecha 21/04/2016, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la ciudadana AIDA IRAZABAL DE RALDIREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.952.359, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.193, actuando en ejercicio propio de sus derechos civiles y el de sus hermanos RAMON ANTONIO IRAZABAL ROJAS, MARIA CECILIA IRAZABAL DE HERNANDEZ, ROSA MARGARITA IRAZABAL MEIER, MARTHA URSULA IRAZABAL DE ZARRAMERA, JOSE ENRIQUE IRAZABAL MEIER (difunto) y LUIS ROBERTO IRAZABAL MEIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 3.616.152, 4.713.197, 4.713.198, 5.070.188, 6.549.108, 6.203.706, a fin de que se le tenga junto a sus hermanos como legítimos y UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano NAPOLEON IRAZABAL RUIZ, fallecido ab intestato en fecha 01/12/1999, en el Centro Médico Orituco de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a causa de Infarto al Miocardio.-


II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN Nro 313, de fecha 20/04/2016, emitida por el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexa al folio (03) del presente asunto, que el de Cujus dejó siete (07) hijos que llevan por nombre: RAMON ANTONIO IRAZABAL ROJAS, AIDA ELIZABETH IRAZABAL DE RALDIREZ, MARIA CECILIA IRAZABAL DE HERNANDEZ, ROSA MARGARITA IRAZABAL MEIER, MARTHA URSULA IRAZABAL DE ZARRAMERA, JOSE ENRIQUE IRAZABAL MEIER (difunto) y LUIS ROBERTO IRAZABAL MEIER, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos ARMANDO SERAFIN LOPEZ FUENTES y BERNAVE EDUARDO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V- 4.420.187 y 3.968.703, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el de Cujus: NAPOLEON IRAZABAL RUIZ, deja como herederos a los ciudadanos RAMON ANTONIO IRAZABAL ROJAS, AIDA ELIZABETH IRAZABAL DE RALDIREZ, MARIA CECILIA IRAZABAL DE HERNANDEZ, ROSA MARGARITA IRAZABAL MEIER, MARTHA URSULA IRAZABAL DE ZARRAMERA, JOSE ENRIQUE IRAZABAL MEIER (difunto) y LUIS ROBERTO IRAZABAL MEIER, respectivamente.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el de Cujus NAPOLEON IRAZABAL RUIZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.070.127, a los ciudadanos RAMON ANTONIO IRAZABAL ROJAS, AIDA ELIZABETH IRAZABAL DE RALDIREZ, MARIA CECILIA IRAZABAL DE HERNANDEZ, ROSA MARGARITA IRAZABAL MEIER, MARTHA URSULA IRAZABAL DE ZARRAMERA, JOSE ENRIQUE IRAZABAL MEIER (difunto) y LUIS ROBERTO IRAZABAL MEIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 3.616.152, 3.952.359, 4.713.197, 4.713.198, 5.070.188, 6.549.108 y 6.203.706, respectivamente, en su carácter de hijos del de cujus según se evidencia de las respectivas partidas de nacimientos que cursan los folios 04 al 10; dejando constancia que el de cujus, tuvo siete (07) hijos, de los cuales uno es difunto de nombre JOSE ENRIQUE IRAZABAL MEIER, quien era portador de la Cedula de Identidad Nº V-6.549.108, según acta de defunción Nro. 290 de fecha 14/04/2016, que corre inserta al folio 11, y quien era hijo de la ciudadana CECILIA MEIER según acta de nacimiento Nº 46 de fecha 22/07/2014, asimismo se dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2.016).-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-


En ésta misma fecha siendo las 02:50 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-----------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,










MAAG/yv.-
Sol. Nro. 16-7.777.-