TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO

206° y 157°

TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. Nro. 18-30052016
SOLICITUD: Nº 13.2.007.-
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE DEMANDANTE: WENDY GERALDINE RAMOS REVERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.066.949.
PARTE DEMANDADA: LUIS ARMANDO MORENO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 18.352.308.

Se inicio el presente procedimiento de fijación de Obligación de Manutención, la cual fue presentada en fecha 05/02/2013, procediéndose en esta misma fecha a tomarle la respectiva exposición oral, a la demandante ciudadana WENDY GERALDINE RAMOS REVERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.066.949, domiciliada en el sector LAS Brisas del Peñón, casa S/N, frente al auto lavado, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, actuando sin asistencia de abogado, en la que manifiesta que se fije una pensión alimentaria a favor de de su menor hijo de 8 meses, ya que el padre no le aporta para su manutención, necesita que le ayude con su hijo ya que no le alcanza para mantener sus gastos, para ropa y medicinas, con la cantidad de ochocientos (Bs. 800,00) mensual.



Admitida la acción en fecha 05/02/2.013, se ordenó librar las boletas de notificación respectivas a la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico y de citación al demandado. Folio 04 al 06.-
En fecha 28/02/2013, el Alguacil consignó boleta de citación del obligado de autos sin firmar en virtud de que no lo pudo localizar. Folios 07 al10.-
En fecha 11/04/2013, se dictó auto mediante el cual se ordena libra oficio a la comandancia de Policía del Pueblo Guariqueño, a fin que informe si el ciudadano LUIS ARMANDO MORENO trabaja en ese comando, asimismo informe a este Tribunal sobre la remuneración que percibe y sus beneficios económicos. De igual forma que esa dependencia sirva hacerlo comparecer ante este Tribunal, se libro oficio. Folio 11.
Mediante auto de fecha 27/05/2013, el juez temporal se aboco al conocimiento de la presente causa. Folio 13.
En fecha 27/05/2013, compareció el ciudadano LUIS ARMANDO MORENO, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante el cual conviene en la demanda y ofrece la cantidad de seiscientos bolívares BS. 600,00, medicinas, gastos médicos, y solicita se aperture una cuenta a nombre de la madre de su hijo a fin de proceder a efectuar los respectivos depósitos. Folio 14.
En fecha 27/05/2013, el alguacil consigno la boleta de notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Publico, debidamente firmada así como también opinión fiscal. Folio 15 al 17.
En fecha 13/11/2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación de la ciudadana WENDY GERALDINE RAMOS REVERON, plenamente identificada en autos, a fin de que comparezca y manifieste si el obligado esta dando cumplimiento o no a lo ofrecido por ante este Tribunal. Folio 18 y 19.
En fecha 01/12/2014, el alguacil consignó boleta de citación de la ciudadana WENDY GERALDINE RAMOS REVERON. Folio 20 y 21.
En fecha 02/12/2014compareció la ciudadana WENDY GERALDINE RAMOS REVERON, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.066.949, sin asistencia de abogado, mediante la cual manifiesta que el padre de su hijo no ha cumplido con lo ofrecido solicitando además que el mismo sea citado y se libre un nuevo oficio a la dirección de Recursos Humanos de la Policía del Pueblo Guariqueño, para que informen si el demandado de autos sigue laborando en ese organismo policial y si ya se le cancelo o le tienen algún pago pendiente. Asimismo, solicitó se oficie a la SUDBAN para que informen si mantiene cuenta en alguna entidad bancaria, siendo acordado mediante auto de fecha 02/12/2014. Folio 22 al 26.
En fecha 08/04/2015 se recibió oficio Nº 850 de fecha 07/04/2015, emitido por la dirección de recursos Humanos, oficina de asuntos penales y Administrativazo de la Gobernación del Estado Guarico, mediante el cual informan que demandado de autos fue destituido en fecha 19/03/2014, previa decisión del consejo Disciplinario del Estado Guarico. Anexando copia de la providencia administrativa. Folios 28 al 34.
En fecha 28/05/2015 y 02/06/2015, se recibieron información por parte de las instituciones bancarias BANCO NACIONAL DE CREDITO, NOVO BANCO, BANCO SOFITASA, BANPLUS, BBVA PROVINCIAL, BANCO FONDO COMUN, 100% BANCO folio 28 al 41.
Mediante auto de fecha 02/06/2015, se ordenó librar oficio a la dirección de Recursos Humanos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), con sede en Altagracia de Orituco Estado Guarico, a fin de que informen si el accionado, labora en ese órgano de Inteligencia, en caso de ser positivo informe sobre el cargo que ocupa, salario devengado y otros beneficios, se libro oficio. Folio 42 al 44.
En fecha 03/05, 08/06, 10/06, 16/06, 17/06, 25/0601/07, 29/07, 1308, 09/10, 27/10, 16/11 y 08/12 del año 2015 se recibieron información por parte de las instituciones bancarias BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, BANCARIBE, BANCO DE VENEZUELA, BANCAMIGA, B.O.D, BANGENTE, BE EXTERIOR, B.I.D, DEL SUR, ACTIVO, BANCO PLAZA, BANCO INDUSTRIAL, BANCRECER, BANCO DEL TESORO, CITIBANK, BANCO MERCANTIL, BANESCO, 100% BANCO, BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA, BANDES, así como también oficios nros UPCLC/FT/1515/15 de fecha 29/05/2015, emitido por la alcaldía de caracas, SIB-DSB-CJ-PA-15046 y 15046 de fechas 12/05/2015 emitido por la Superintendencia de Instituciones Bancarias del Sector Bancario. Folios 45 al 172.
En fecha 16/12/2015, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación del ciudadano LUIS ARMANDO MORENO, sin firmar en virtud de la imposibilidad de practicar la citación. Folio 173 al 175.
En fecha 07/01/2016, se dictó auto mediante el cual el juez de este despacho se aboca al conocimiento de la presente causa. Folio 176.

En fecha 04/03/2016, se recibió oficio Nº VPCJ-2172-2015 de fecha 23/12/2015, emanado del BANCO BANFAMB. Folio 177 y 178.
Mediante auto de fecha 15/03/2016, se ordenó nueva citación al ciudadano LUIS ARMANDO MORENO, identificado en autos, la cual fue consignada por el alguacil en fecha 14/04/2016 debidamente firmada. Folio 179 al 182.
En fecha 09/05/2016 se dictó auto mediante el cual se declara nulo y sin ningún efecto jurídico el auto de fecha 02/06/2015, solo en lo que respecta a la citación del obligado de autos y se ordenó librar nueva boleta de notificación a la accionante y accionado de autos a fin de que comparezcan al tercer día de despacho siguientes a las 10:00 de la mañana, para que expongan en relación al presunto incumplimiento de la obligación de Manutención. Folio 183 al 185.
Ahora bien, vista el acta levantada en fecha 02/12/204, mediante el cual la ciudadana WENDY GERALDINE RAMOS REVERON, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.066.949, actuando con el carácter acreditado en autos, en la que expone que comparece nuevamente por ante este Tribunal en virtud de haber sido citada para que manifestara a este Tribunal si el padre de su hijo esta cumpliendo con el ofrecimiento realizado en fecha 26/05/2013, el cual ahora es que se esta enterando de que hizo ese ofrecimiento, ya que por diversos motivos los cuales no vale la pena mencionar no había podido venir a esta instancia, pero que tampoco jamás lo ha cumplido, ya que nunca le ha dado nada, es mas que hace poco estuvo hablando con el porque el niño se le enfermó y todavía esta esperando que haga algún aporte, lo que hizo fue decirle que ella se la daba de rica porque llevaba al niño a la clínica, pero como se lleva una perdona a un hospital si nunca hay nada, otra cosa no se que paso en su trabajo pero tuvo conocimiento que parece que lo habían botado, por eso se imagina que nunca llegó la información solicitada mediante el oficio librado a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía del Pueblo Guariqueño, ahora bien ya que hizo ese ofrecimiento ella quiere que lo cumpla, y pide que lo citen nuevamente para que manifieste porque no ha cumplido con lo ofrecido y de ser posible se ponga al día con lo adeudado. También solicitó se libre nuevo oficio a la dirección de Recursos Humanos de la Policía del Pueblo Guariqueño, para que informen si dicho ciudadano continua laborando o fue botado de ese órgano de policía y de ser posible, si ya le pagaron o le tienen algún pago pendiente y de la misma forma se libren oficio a la SUDEBAN para que informen si mantiene cuenta en alguna entidad bancaria.
En ese sentido, este Tribunal observa que la manifestación efectuada por la parte accionante tal como lo expuso en los siguientes términos: “ahora bien ya que hizo ese ofrecimiento quiero que lo cumpla, y pido que lo citen nuevamente para que manifieste porque no ha cumplido con lo ofrecido y de ser posible se ponga al día con lo adeudado”, de la misma se infiere que hubo una aceptación por parte de la demandante sobre lo ofrecido por el accionado. En consecuencia resulta procedente la solicitud expuesta en interés del niño del cual se omiten sus datos y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN al ACUERDO CONCILIATORIO (fijación de Obligación de Manutención), en los términos por ellos expuestos, según lo manifestado en las actas de comparecencia de fecha 27/05/2013 y 02/12/2014, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral del niño (a) antes mencionado (a).-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil. Cúmplase.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación, en Altagracia de Orituco, a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil dieciséis (2.016).-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 03:02 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.---------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
















Exp. Nro. 13.2.007.-
MAAG/yv.-