TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, nueve (09) de mayo de 2.016.-

206º y 157º


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nro. 07-09052016

ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.-

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: LAURA ROSA GARCIA SIERRA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.285.272, domiciliada en la calle 2, casa Nro. 26 de Valles de Camoruco de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.-

EXPEDIENTE: Nro. 16-7.782.-
I
En fecha 02-05-2.016, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la ciudadana LAURA ROSA GARCIA SIERRA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.285.272, domiciliada en la calle 2, casa Nro. 26 de Valles de Camoruco de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, asistida por el abogado en ejercicio SANTIAGO JOSE VILERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 47.537, actuando en ejercicio de sus propios derechos, en representación de los hijos del ciudadano MARTIN EMILIO REYES CHAPELLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 999.810, ciudadanos MARISOL VIRGINIA REYES PARIACO, CAROLINA ROSA REYES DE GONZALEZ, PAUL ANDRES REYES PARIACO, IVETTE MARIA REYES PARIACO, así como de sus hijos MARISELA REYES GARCIA, PEDRO AQUILE REYES GARCIA, MARTIN LEONARDO REYES GARCIA y MARIANELA REYES GARCIA, a fin de que se les tenga como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MARTIN EMILIO REYES CHAPELLIN, fallecido ab intestato en fecha 25/03/2.016, en el Hospital Dr. José Francisco Torrealba de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a causa de FALLA MULTIORGANICA, ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR, INSUFIEICNEICA RENAL CRONICA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL.-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nro. 123 de fecha 31/03/2.016, emitida por el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexa al folio seis (06) del presente asunto, que el De Cujus dejó ocho (08) hijos de nombres MARISOL VIRGINIA REYES PARIACO, CAROLINA ROSA REYES DE GONZALEZ, PAUL ANDRES REYES PARIACO, IVETTE MARIA REYES PARIACO, MARISELA REYES GARCIA, PEDRO AQUILE REYES GARCIA, MARTIN LEONARDO REYES GARCIA y MARIANELA REYES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.791.751, 8.795.024, 8.809.620, 11.844.140, 12.118.485, 13.143.213, 14.295.604 y 15.797.825, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros.- En cuanto a las TESTIMONIALES de las ciudadanas ANAKARI PEREZ BOYER y CARMEN YOMARA HERRERA AQUINO, venezolanas, mayores de edad, Educadora y Técnico Superior en Administración, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 114.295.252 y 6.014.265, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el De Cujus MARTIN EMILIO REYES CHAPELLIN, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana LAURA ROSA GARCIA SIERRA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.285.272, en su condición de cónyuge y a sus hijos, ciudadanos MARISOL VIRGINIA REYES PARIACO, CAROLINA ROSA REYES DE GONZALEZ, PAUL ANDRES REYES PARIACO, IVETTE MARIA REYES PARIACO, MARISELA REYES GARCIA, PEDRO AQUILE REYES GARCIA, MARTIN LEONARDO REYES GARCIA y MARIANELA REYES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.791.751, 8.795.024, 8.809.620, 11.844.140, 12.118.485, 13.143.213, 14.295.604 y 15.797.825, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus MARTIN EMILIO REYES CHAPELLIN, quien fuera venezolano, mayor de edad, Profesor de Matemáticas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 999.810 a la ciudadana LAURA ROSA GARCIA SIERRA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.285.272, en su condición de cónyuge y a sus hijos, ciudadanos MARISOL VIRGINIA REYES PARIACO, CAROLINA ROSA REYES DE GONZALEZ, PAUL ANDRES REYES PARIACO, IVETTE MARIA REYES PARIACO, MARISELA REYES GARCIA, PEDRO AQUILE REYES GARCIA, MARTIN LEONARDO REYES GARCIA y MARIANELA REYES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.791.751, 8.795.024, 8.809.620, 11.844.140, 12.118.485, 13.143.213, 14.295.604 y 15.797.825.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con funciones de distribuidor) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2.016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 12:13 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-

El Secretario,



MAAG/mp.-
Sol. Nro. 16-7.782.-