Por tratarse de documento Públicos las actas de nacimiento y constancia de datos filiatorios, tienen una presunción de certeza por emanar de un funcionario público, en ejercicio de sus funciones, las declaraciones en él contenidas se tienen por ciertas, en tanto que no sean objeto de impugnación, a través de cualquier género de pruebas capaz de desvirtuar su veracidad, si la apariencia no se desenmascara, el medio va a lucir legítimo, fidedigno o veraz, y el Juez de la causa tendrá que acogerlo con todas sus consecuencias, esta clase de documento desde su formación gozan de una presunción de certeza, de veracidad y legalidad que le viene impreso con la actuación del funcionario público administrativos, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Examinado el acervo probatorio constante de documentales públicas administrativas de conformidad con los artículos ya citados, se le confiere todo valor. Así se decide.
De la testimonial de los testigos promovidos por la solicitante quienes afirmaron conocer a la hoy difunta JUANA PETRONILA DUARTE SOTO, igualmente que les consta que las ciudadanas YDALIA JOSEFINA DUARTE, CARMEN ERNESTINA DUARTE DE MUGUERZA, MARIA DE LAS MERCEDES DUARTE Y NORMA JOSEFINA DUARTE son hijas de quien en vida se llamara JUANA PETRONILA DUARTE SOTO, se valora concatenado con los documentos públicos coinciden por lo que se tienen como ciertos su dicho. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en los artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, y lo pautado en los artículos, 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y examinadas las pruebas con los hechos alegados se declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÒN de quien en vida respondiera al nombre de JUANA PETRONILA DUARTE SOTO en los siguientes términos: donde se lee HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A), se evidencia de la misma que están los espacios en blanco, omitiendo los nombres de las hijas de la difunta, por lo que se deberá insertar los nombres de éstas, ciudadanas “YDALIA JOSEFINA DUARTE, CARMEN ERNESTINA DUARTE DE MUGUERZA, MARIA DE LAS MERCEDES DUARTE Y NORMA JOSEFINA DUARTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 2.415.050, 2.415.803, 8.805.508 y 6.103.264”, corrigiéndose en consecuencia el Acta de Defunción, inserta bajo el Nº 187, de fecha 20 de Agosto de 2015, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico. Se acuerda oficiar lo conducente al dicho Registro Civil, a los fines de que subsane el error de fondo cometido y asiente correctamente lo decretado. Así se decide.