REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-006189
Vista la diligencia de fecha 12 de abril de 2015, presentada por los ciudadanos HORTENSIA SOFIA HERRERA RIVAS y CRUZ DAVID HERRERA RIVAS, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.944.541 y V-1.722.305, asistidos por el abogado NELSON OJEDA LUCERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.042, mediante la cual señalaron la imposibilidad de cumplir con lo ordenado por este Juzgado en auto de fecha 03 de julio de 2015, en lo que concierne a la consignación de la autorización autenticada para construir, emitida por la Dirección de Ingeniería y Planteamiento Urbano del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, sobre la cual pretende se declare el Justificativo de Perpetua Memoria, pues en el escrito, el solicitante manifiesta que la misma se encuentra en una parcela de terreno ubicada en la Calle El Pio con Avenida Las Palmas de Boleita Sur, Parroquia Leoncio Martínez de la Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; por lo que al no constar en autos dicha autorización, se evidencia que no existe tal permiso para la construcción de las estructuras objeto de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, presentada por los ciudadanos HORTENSIA SOFIA HERRERA RIVAS y CRUZ DAVID HERRERA RIVAS, ya antes identificados; tal como consta en el oficio Nº 0329 de fecha 05 de abril de 2016, emanado de la propia oficina de Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local de la Alcaldía del Municipio Sucre, mediante el cual informan que no reposa en sus archivos un Permiso de Construcción o alguna Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas en Edificaciones “Obra Nueva” otorgado sobre las parcelas Numero de Catastro 401/04-02, ubicada en la Calle El Río, casa Nº 402, Urbanización Boleita Sur, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda
Por lo antes expuesto, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE, solicitada por los ciudadanos antes mencionados. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSÓN GUTIÉRREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
|