REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-V-2015-000409
PARTE ACTORA: ROSA ELENA BLOTKI DE BURDEINI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 3.255.527.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado BERNARDO DÍAZ GRAU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 718.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVI TEODOLITOS C.A., inscrita el día 8 de abril de 1983 en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 70 del tomo 38-A-PRO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JESÚS M. AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.27.546.
MOTIVO: DESALOJO (HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició la presente demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), por el abogado BERNARDO DÍAZ GRAU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 718, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA ELENA BLOTKI DE BURDEINI, contra la SOCIEDAD MERCANTIL SERVI TEODOLITOS C.A., (todos plenamente identificados) por DESALOJO.
Mediante auto de fecha 28 de abril de 2015, se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.418, de fecha 23 de mayo de 2014, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 11 de mayo de 2015, se libró compulsa a la parte demandada, sociedad mercantil SERVI TEODOLITOS, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano Oscar Sánchez, quien según declaración emitida por el alguacil adscrito a este Juzgado, ciudadano Antonio Guillen, luego de varios traslados, manifestó la imposibilidad de practicar la misma.
En fecha 16 de junio de 2015, mediante auto se libró cartel de citación a la parte demandada, y en fecha 03/08/20158, el secretario dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de septiembre de 2015, el abogado JESÚS AVENDAÑO, identificado en autos, consignó poder que le fuese otorgado por el ciudadano Oscar Sánchez, presidente de la sociedad mercantil SERVI TEODOLITOS, C.A., quien se dio por citado en nombre de su representada, por lo que en fecha 17 de septiembre del mismo año, consignó escrito de contestación a la demanda.
Mediante auto de fecha 26 de octubre de 2015, se admitió la reconvención propuesta por el abogado JESUS M. AVENDAÑO en su condición de apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, sociedad mercantil SERVI TEODOLITOS C.A.
Mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2015, se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente al de hoy, a las 9:00 a.m, para que tuviese lugar la audiencia preliminar en la presente causa, así mismo y en virtud de que las partes se encuentran a derecho no se requirió la notificación. Seguidamente, en fecha 05/11/2015, se declaró improcedente lo solicitado por el abogado BERNANRDO DIAZ GRAU, apoderado judicial de la parte actora, y válido el referido documento poder, así como todas las actuaciones consignadas en el expediente, por el representante judicial de la parte demandada.
Mediante acta de fecha 11 de noviembre de 2015, se dejó constancia que tuvo lugar la audiencia preliminar fijada por auto de fecha 04/11/2015. Asimismo, en fecha 17/11/2015, se fijaron los hechos controvertidos en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento civil, y se abrió la causa a prueba en un lapso de cinco (5) días para promover pruebas sobre el merito de la causa.
Mediante auto de fecha 13 de enero de 2016, se ordenó la notificación de la ciudadana ROSA ELENA BLOTKI DE BURDEINI, parte actora-reconvenida, en la persona de su apoderado judicial abogado BERNARDO DIAZ GRAU, a los fines de hacerle saber que este Tribunal fijó los hechos controvertidos en la presente causa.
Mediante auto de fecha 08 de marzo de 2016, se libró Cartel de Notificación a la parte actora-reconvenida, ciudadana ROSA ELENA BLOTKI DE BURDEINI, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que según declaración del alguacil de fecha 25/02/2016, fue imposible lograr la notificación y en fecha 29/03/2016, fueron agregados a los autos los referidos ejemplares.
En fecha 17 de mayo de 2016, se recibió ESCRITO DE TRANSACCIÓN, presentado por el abogado BERNARDO DÍAZ GRAU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.718, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA ELENA BLOTKI de BURDEINICK, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 3.255.527, por una parte y por otra el ciudadano OSCAR SÁNCHEZ BISCHOFF, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. 3.626.867, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil SERVI TEODOLITOS, C.A., parte demandada en el presente juicio, según consta Poder que se anexo a las actas, y solicitan al Tribunal se imparta la debida HOMOLOGACIÓN a la transacción presentada por las partes, escrito que se tiene por reproducido en la presente sentencias, constantes de cuatro (04) folios útiles.
II
MOTIVACION PARA DECIDR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrarse la transacción judicial la parte actora estaba representada por su apoderado judicial el cual tenía facultad expresa para transar, tal y como se desprende del poder cursantes en autos, inserto en los folios 6 al 9; y, la parte demandada estaba debidamente representada por su Presidente ciudadano OSCAR SÁNCHEZ BISCHOFF, quien se encontraba asistido por el abogado JESÚS AVENDAÑO, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 17/05/2016 en el juicio que por Desalojo incoara ROSA ELENA BLOTKI DE BURDEINI en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVI TEODOLITOS C.A., teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 207° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. VICTORIA AGUILAR
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. VICTORIA AGUILAR
AGG/VA/annis
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