REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2015-010175
SOLICITANTE: RICARDO JOSE MONTIEL PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.538.895.
APODERADOS JUDICIALES: ESTRELLA RUIZ DE CORRALES y VASYURY VASQUEZ YENDYS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.728 y 66.855.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Suplente Especial Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 03 de noviembre de 2015, comparecieron los abogados ESTRELLA RUIZ DE CORRALES y VASYURY VASQUEZ YENDYS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 10.728 y 66.855, respectivamente, quien actúan en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RICARDO JOSE MONTIEL PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.538.895, quien solicita el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alega el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana LUISA CRISTINA PACANINS NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.560.814, en fecha 25 de enero de 1991, ante el Registro Civil de la Junta Parroquial de Chacao, Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, según consta en acta Nº 14, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en la calle Los Alpes, Quinta Los Montiel, Urbanización Prados del Este, Municipio Sucre del Estado Miranda, que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombre: RICARDO TOMAS MONTIEL PACANINS y SILENIA CRISTINA MONTIEL PACANINS (ambos mayores de edad) y no adquirieron bienes.
Que desde el mes de mayo 1999, es decir hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, sin que exista entre ellos ninguna clase de vida en común.-
En fecha 05 de noviembre de 2015, se dictó auto dándole entrada a la solicitud e instando al solicitante a consignar copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos Ricardo Tomas Montiel Pacanins y Silenia Cristina Montiel Pacanins y señalar la fecha exacta de separación de hecho.
En fecha 20 de Enero de 2016, compareció la abogada Estrella Ruiz de Corrales, inscrita en el I.P.S.A. bajo el 10.728, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del solicitante consignando las copias certificadas de las actas de nacimiento y señaló la fecha exacta de separación el día 15 de noviembre de 2009.
En fecha 22 de enero de 2016, se admitió la solicitud ordenándose el emplazamiento de la ciudadana LUISA CRISTINA PACANINS NIÑO y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de enero de 2016, compareció la abogada Estrella Ruiz de Corrales, en su carácter de apoderada judicial del solicitante y consignó los fotostatos necesarios, a los fines de la notificación de la ciudadana LUISA CRISTINA PACANINS NIÑO y el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 2 de febrero de 2016, se dictó auto mediante la cual se ordenó y se libró la boleta de notificación a la ciudadana Luisa Cristina Pacanins Niño, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en la solicitud de divorcio 185-A interpuesta por el ciudadano Ricardo José Montiel Parra.
En fecha 17 de febrero de 2016, compareció el alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejando constancia que el día 16 de febrero de 2016 se trasladó a la dirección indicada que fue atendido por la ciudadana Gladis Marcano quien le informó que la ciudadana Luisa Cristina Pacanins Niño se mudó desde el año 2014, la cual fue imposible la notificación a la mencionada ciudadana.
En fecha 19 de febrero de 2016, compareció la abogada Estrella Ruiz, y solicitó el desglose de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Luisa Cristina Pacanins Niño.
En fecha 22 de febrero de 2016, se dictó auto mediante la cual se desglosó la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Luisa Cristina Pacanins Niño.
En fecha 4 de marzo de 2016, compareció la ciudadana LUIS CRISTINA PACANINS NIÑO, asistida por el abogado ENRIQUE AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el 28.126 y el ciudadano RICARDO JOSE MONTIEL PARRA, asistido por las abogadas ESTRELLA RUIZ DE CORRALES y VASYURY VASQUEZ YENDYS, se dio por notificada e hicieron la aclaratoria que por error involuntario quedó asentado en el escrito que no existen bienes que liquidar y por cuanto si hay bienes que liquidar decidieron que una vez quede firme el divorcio procederán a realizar la partición. Asimismo solicitaron se libre la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 9 de marzo de 2016, se dictó auto mediante la cual se ordenó y se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, el 15 de marzo de 2016 fue notificado el mismo, en fecha 25 de abril de 2016 compareció la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente solicitud.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 15 de noviembre de 2009, se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 25 de abril de 2016, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RICARDO JOSE MONTIEL PARRA y LUISA CRISTINA PACANINS NIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.538.895 y V-6.560.814, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 25 de enero de 1991, ante el Registro Civil de la Junta Parroquial de Chacao, Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, según consta en acta Nº 14.
TERCERO: Asimismo se ordenó librar oficios de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda y demás autoridades correspondientes, remitiendo copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Tres (03) días del mes de mayo de 2016.- Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VICTORIA AGUILAR
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABG. VICTORIA AGUILAR
AGG/VA/nelly