REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Años 206º y 157º
SOLICITANTES: JULIA CAROLINA CONTRERAS LÓPEZ y GONZALO ALBERTO HERNÁNDEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-13.637.248 y V-13.564.950, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: FERNANDO CÉSAR ZAPATA OVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.836.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-S-2015-007933
I
NARRATIVA
Revelan estas actas, que en fecha 12 de Agosto de 2015, comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos JULIA CAROLINA CONTRERAS LÓPEZ y GONZALO ALBERTO HERNÁNDEZ HERRERA, ambos identificados ut supra, y mediante escrito constante de un (01) folio útil, solicitaron el Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, la cual fue asignada a este Tribunal, previa la distribución de ley, quedando signada con el número de expediente AP31-S-2015-007933 de la nomenclatura de este Despacho.
Mediante auto fechado 13 de agosto de 2015 (f. 13), el Tribunal instó a los interesados para que indicaran el último domicilio conyugal, determinándose que una vez constara en autos dicha información, el Tribunal se pronunciaría respecto a la admisión de solicitud de divorcio 185-A; verificándose que el día 10 de noviembre de 2015 (f. 15) el abogado Fernando Zapata Oviedo, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 19.836, en su condición de apoderado judicial de la co-solicitante Julia Carolina Contreras López, mediante diligencia, indicó el último domicilio de los interesados a saber: Barrio Nueva Tacagua, Casa S/N, Portón Azul entrando por la Segunda Pasarela de la Autopista Caracas-La Guaira, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital.
En fecha 11 de noviembre de 2015 (f. 16 y 17), este Juzgado admitió la solicitud de divorcio 185-A in commento, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, ordenando el emplazamiento del Representante del Ministerio Publico.
El día 14 de marzo de 2016, la Dra. Milagros Call Figuera se abocó al conocimiento de la presente solicitud, en razón de haber sido designada Jueza de este órgano judicial.
Se constata en estas actuaciones, que luego de haber sido consignados los fotostatos respectivos por el abogado Fernando Zapata Oviedo, en su condición de apoderado judicial de la co-solicitante Julia Carolina Contreras López, la Secretaria de este Despacho ciudadana Luzdary Jiménez Silva, en fecha 14 de marzo de 2016 dejó constancia de haberse librado la Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
El día 29 de marzo de 2016, el ciudadano Eduard Pérez, en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, dejó constancia de haber entregado la boleta de citación en la Fiscalía Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Pública.
En fecha 12 de abril de 2016 (f. 25 y 26), compareció ante este Tribunal la ciudadana LIZBETH KARINA MARÍN SIMOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Centésima Décima (110º) del Ministerio Público con competencia en Protección, Civil y Familia encargada de la Fiscalía Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público, y mediante diligencia manifestó no tener observaciones que realizar respecto a esta solicitud.
-II-
MOTIVA
Alegaron los solicitantes ciudadanos JULIA CAROLINA CONTRERAS LÓPEZ y GONZALO ALBERTO HERNÁNDEZ HERRERA,, ambos identificados ut supra, que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de diciembre de 1992, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre de El Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efectos copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 68 del año 1990, siendo que a dicho documento este Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y da por demostrado el acto de la celebración del matrimonio civil entre los solicitantes ciudadanos Julia Carolina Contreras López y Gonzalo Alberto Hernández Herrera. Así se declara.
Alegaron los solicitantes que de esa unión conyugal procrearon una (1) niña, quien lleva por nombre: YISMARY CAROLINA HERNÁNDEZ CONTRERAS, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 24.898.331, que la vida en común entre ellos fue interrumpida fácticamente desde los primeros días del mes de enero del año 2.000 hasta la presente fecha, la cual no han reanudado, motivo por el cual decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura, prolongada y definitiva de la misma, y es por ello que solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
El apoderado de la co-solicitante abogado Fernando Zapata Oviedo, mediante actuación fechada 10 de noviembre de 2015, señaló que el último domicilio conyugal de los cónyuges fue establecido en la siguiente dirección: Barrio Nueva Tacagua, Casa S/N, Portón Azul entrando por la Segunda Pasarela de la Autopista Caracas-La Guaira, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Resulta imperioso señalar que el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, estatuye como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que tal circunstancia fáctica ha quedado plenamente demostrada en este caso, considera esta Juzgadora que lo procedente es declara con lugar la presente solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y así se hará de manera expresa, positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial. Así se decide.
- III -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, presentada por los ciudadanos JULIA CAROLINA CONTRERAS LÓPEZ y GONZALO ALBERTO HERNÁNDEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números 13.637.248 y V-13.564.950, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ambos el día diez (10) de diciembre de 1.992, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador Del Distrito Capital, lo cual quedó evidenciado en el Acta Nº 624 del año 1.992, y que fue consignada en el expediente por los solicitantes en copia certificada.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano vigente y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud de divorcio 185-A, de la presente decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, expídase por Secretaría copias certificadas a los solicitantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
MILAGROS CALL FIGUERA
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cinco (05) folios útiles, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo, en acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
ASUNTO Nº AP31-S-2015-007933
MCF/ljs/af.-
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