REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDIANARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: RICARDO DA COSTA DA MATA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.925.275.

ABOGADA ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: ANA MARÍA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.603.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2015-011582

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 9 de diciembre de 2015, por el ciudadano RICARDO DA COSTA DA MATA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA MARÍA PÉREZ, identificados en la parte inicial del presente fallo, quién solicitó la Rectificación del Acta de su Matrimonio con la ciudadana ANDRY JUDITH ACKERMANN HERNÁNDEZ, de fecha 01 de marzo de 2001, inserta bajo el Nº 02, Folio 2 y su vto. del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2001, emitida por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 18 de enero de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto mediante el cual se ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera so opinión.

Mediante diligencia de fecha 04 de febrero de 2016, compareció la parte solicitante debidamente asistido de abogada y consignó la publicación del referido edicto.

Librándose la respectiva boleta al Fiscal del Ministerio Pública de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 01 de marzo de 2016.

A través de diligencia del 17 de marzo de 2016, compareció la abogada LIZBETH KARINA MARTÍN SIMOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Centésima Décima (110º) encargada de la Fiscalía Nonagésima Tercera (93º) con competencia en lo Civil, Protección e Instituciones Familiares, y manifestó al Tribunal no tener objeción alguna con respecto a la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por el ciudadano RICARDO DA COSTA DA MATA.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante expone que consta en el acta de matrimonio Nº 02, de fecha 01 de marzo de 2001 emitida por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que la misma adolece del siguiente error: se asentaron de forma incompleta los nombres y apellidos de los padres de la contrayente (ciudadana ANDRY JUDITH ACKERMANN HERNÁNDEZ), de la siguiente manera:”hija de Rolf Ackermann (…) y de Gloria Hernández”, siendo lo correcto “hija de ROLF HEINRICH ACKERMANN PELIKAN (…) y de GLORIA DE JESUS DEL COROMOTO HERNANDEZ DE ACKERMANN”, según lo acredita la partida de nacimiento de su cónyuge, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.

Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:

1) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANDRY JUDITH (cónyuge del solicitante), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 21 de enero de 2014, acta Nº 1511, Tomo IV del año 1980. Dicha partida riela al folio 3 del presente expediente;
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANDRY JUDITH ACKERMANN HERNÁNDEZ y RICARDO DA COSTA DA MATA, objeto de la presente solicitud, expedida por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acta Nº 2, Folio 2 y su vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2001; y
3) Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROLF HEINRICH ACKERMANN PELIKAN (V-2.938.977) y GLORIA DE JESUS DEL COROMOTO HERNANDEZ DE ACKERMAN (V-3.578.096), padres de ANDRY JUDITH ACKERMANN HERNÁNDEZ (cónyuge del solicitante).

En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.359 del Código Civil. Así se declara.

Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de matrimonio, que riela a los folios cuatro (4) y cinco (5) del expediente, se evidencia que se identificaron los nombres y apellidos de los padres de la contrayente (ciudadana ANDRY JUDITH ACKERMANN HERNÁNDEZ) de forma incompleta de la siguiente manera: “hija de Rolf Ackermann (…) y de Gloria Hernández”, siendo lo correcto “hija de ROLF HEINRICH ACKERMANN PELIKAN (…) y de GLORIA DE JESUS DEL COROMOTO HERNANDEZ DE ACKERMANN”, según lo acredita la partida de nacimiento de su cónyuge, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.

III
DISPOSITIVO

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se evidencia que se identificaron los nombres y apellidos de los padres de la contrayente (ciudadana ANDRY JUDITH ACKERMANN HERNÁNDEZ) de forma incompleta de la siguiente manera: “hija de Rolf Ackermann (…) y de Gloria Hernández”, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de matrimonio del solicitante, emanada del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (Hoy Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), asentada bajo el Nº 2, Folio 2 y su vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2001, de fecha 01 de marzo de 2001 y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de MATRIMONIO del solicitante RICARDO DA COSTA DA MATA y ANDRY JUDITH ACKERMANN HERNÁNDEZ, en lo que respecta a los nombres y apellidos de los padres de la contrayente, los cuales deben anotarse en la forma como a continuación “hija de ROLF HEINRICH ACKERMANN PELIKAN (…) y de GLORIA DE JESUS DEL COROMOTO HERNANDEZ DE ACKERMANN”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL.
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA CALDERON
En esta misma fecha, siendo las diez y veintinueve minutos de la mañana (10:29a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA CALDERON

ASUNTO: AP31-S-2015-0011582