REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 206 º y 157º.

Exp. Nº AP31-S-2013-010850

SOLICITANTE (S): ALEXANDER AUGUSTO NAVAS MENDEZ y SILVIA GERTRUDIS RODRIGUEZ DE NAVAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la Cédulas de identidad, Nº. V-6.549.210 y V-6.525.193, respectivamente, asistidos por el Abogado ALI ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 131.809.

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

En el escrito de solicitud los solicitantes, expusieron lo siguiente:

“… PRIMERO: Un inmueble distinguido con el numero y letra 13-E, que forma parte del edificio denominado Residencias Ávila Real, el cual está situado en la Tercera Etapa de la Urbanización Palo Verde, en el sector conocido como “Lomas del Ávila”, ubicado hacia el lugar denominado Filas de Mariche, antigua carretera Petare- Santa Lucia, Jurisdicción del Municipio Petare, Municipio Sucre del estado Miranda, distinguida dicha parcela de terreno con el numero 05, manzana 541-22, cuyas medidas, lindero y demás determinaciones constan en el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito Publico del Municipio Sucre, en fecha dos (02) de agosto de 2005 quedando asentado bajo el nº 41, tomo 14. Totalmente pagado y liberado tal como tal consta del documento de liberación de hipoteca registrado ante la supra señalada Oficina de Registro en comento en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2012 quedando asentado bajo el Nº 32, tomo 132 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria el cual acompaño, marcado con la letra “A”.

SEGUNDO: Un inmueble distinguido con el numero 2, ubicado en el piso 15 del edificio uno(1) del Conjunto Residencial Ramcas, situado en el sector BF, calle 11 con Intercomunal, los Jardines del valle, en jurisdicción de la Parroquia el Valle, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones consta en el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Cuarto circuito Publico del Municipio Libertador, el trece (13) de enero de 1980, quedando asentado bajo Nº 07, tomo 02, Protocolo Primero. Totalmente pagado y liberado tal como consta de documento registrado ante la supra señalada Oficina de Registro en comento, en fecha veinte (20) de septiembre del año 1994, quedando asentado bajo el Nº 21, tomo 18, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria el cual acompaño, marcado con la letra “B”.

TERCERO: Dos terrenos agrestes y de secano, que forman parte de mayor extensión, cercado con estantes de maderas y alambres de púas, situados en el municipio Higuerote, Distrito Briòn del Estado Miranda, cuyas medidas y linderos se evidencian con exactitud de los documentos de compra venta de los ambos terrenos, marcados con la letra “C y D” respectivamente. …”

“… Ahora bien ciudadano (a) Juez, en virtud de lo anteriormente expuesto, pasamos de seguidas a distribuirnos ampliamente los bienes descritos de común y mutuo acuerdo, de la siguiente forma: Al ciudadano Alexander Augusto Navas Méndez, se le adjudica el inmueble señalado en el numeral primero (1), quien a su vez declara recibir a su cabal y entera satisfacción.

A la ciudadana Silvia Gertrudis Rodríguez de Navas, se le adjudica el inmueble señalado en el numeral segundo (2) y los dos terrenos ampliamente identificados en el numeral tercero (3), quien a su vez declara recibir a su cabal y entera satisfacción.

Declaramos que los bienes aquí señalados son los únicos que constituyeron la comunidad matrimonial que existió entre nosotros. Damos por concluida la presente partición la cual hemos ve4rificado de4ntro de3 la mayor armonía, sujetándonos a la buena fé y por consiguiente dejamos eliminados todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro. …”

Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

En el caso sub examine, consta de la copia certificada traída a los autos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por haberse cumplido todos los trámites establecidos en la ley para ello, dictó la correspondiente sentencia que declaró con lugar la solicitud de Conversión de Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unió a los ciudadanos ALEXANDER AUGUSTO NAVAS MENDEZ y SILVIA GERTRUDIS RODRIGUEZ GONZALEZ, en tal sentido, disuelto el vinculo matrimonial, ahora bien, dichos ciudadanos pretenden la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal, a través del presente procedimiento, al respecto, el artículo 186 del Código Civil, dispone expresamente:

“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.”.

En este mismo orden de ideas, el Dr. Emilio Calvo Baca en su Tratado “Código Civil Venezolano (Comentado y Concordado)”, haciendo alusión a una Jurisprudencia emanada de nuestro más alto Tribunal, señala:

“Toda partición presupone la existencia de bienes indivisos entre comuneros y, en términos generales, no es más que una liquidación de derechos preexistentes. No puede hablarse, pues, de partición cuando quienes pretendiesen llevarla a cabo no están en absoluto acuerdo, tanto en lo que respecta a la existencia de los bienes a partir como su cualidad de comunero y el monto de sus respectivos derechos en la cosa común. Cuando, por existir desacuerdos entre los presuntos partícipes, alguno de ellos ocurriere a la vía judicial para lograr la partición, la acción correspondiente deberá promoverse por los trámites del juicio ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 580 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que establece el 770 del Código Civil.- C. de C. (Sala Civil, Mercantil y del Trabajo, GF No 6, Vol II, 2E, Págs. 100 y 101/3-11-54.”.

Asimismo, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, reza:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesario la aprobación del Tribunal competente, el Código Civil y las leyes especiales….”

En el caso bajo estudio, se desprende que la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial, que existió entre los solicitantes, se encuentra definitivamente firme y que los solicitantes ejercieron el derecho que les confiere la ley de partir amigablemente los bienes de la comunidad conyugal, en tal sentido, consignaron junto con su escrito de partición de bienes, los siguientes documentos:
Copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de fecha 22 de Marzo de 2010, con el auto que la declara definitivamente firme y decreta su ejecución de fecha 06 de Abril de 2010.
Copia Certificada del documento de liberación de hipoteca constituida sobre un inmueble distinguido con el número y letra 13-E, que forma parte del edificio denominado Residencias Ávila Real el cual esta situado en la Tercera Etapa de la Urbanización Palo Verde, en el sector conocido como “Lomas del Avila”, ubicado hacia el lugar denominado Filas de Mariche, antigua carretera Petare-Santa Lucía, Jurisdicción de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, tal y como consta del documento de liberación de hipoteca registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito Público del Municipio Sucre en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2012, quedando asentado bajo el Nº 32, tomo 132 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.
Copia Certificada del documento de propiedad de un inmueble distinguido con el número y letra 13-E, que forma parte del edificio denominado Residencias Ávila Real el cual esta situado en la Tercera Etapa de la Urbanización Palo Verde, en el sector conocido como “Lomas del Ávila”, ubicado hacia el lugar denominado Filas de Mariche, antigua carretera Petare-Santa Lucía, Jurisdicción de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, distinguida dicha parcela de terreno con el número 05, manzana 541-22, cuyas medias, linderos y demás determinaciones constan en el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito Publico del Municipio Sucre, en fecha dos (02) de agosto de 2005 quedando asentado bajo el nº 41, tomo 14
Copia certificada del documento de liberación de hipoteca constituida sobre un inmueble distinguido con el numero 2, ubicado en el piso 15 del edificio uno(1) del Conjunto Residencial Ramcas, situado en el sector BF, calle 11 con Intercomunal, los Jardines del valle, en jurisdicción de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Cuarto circuito Publico del Municipio Libertador en fecha veinte (20) de septiembre del año 1994, quedando asentado bajo el Nº 21, tomo 18, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.
Copia certificada del documento de propiedad de un inmueble distinguido con el numero 2, ubicado en el piso 15 del edificio uno(1) del Conjunto Residencial Ramcas, situado en el sector BF, calle 11 con Intercomunal, los Jardines del valle, en jurisdicción de la Parroquia el Valle, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones consta en el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Cuarto circuito Publico del Municipio Libertador, el trece (13) de enero de 1986, quedando asentado bajo Nº 07, tomo 02, Protocolo Primero.

Ahora bien, vista la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos ALEXANDER AUGUSTO NAVAS MENDEZ y SILVIA GERTRUDIS RODRIGUEZ DE NAVAS, y encontrándose definitivamente firme la sentencia que disolvió el vinculo conyugal, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por ellos en el escrito de la solicitud de partición, que corre inserto al folio 2 de la presente solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndosele su APROBACIÒN y HOMOLOGACIÒN en los mismos términos y condiciones expuestos. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes, en el presente escrito de solicitud de partición, que corre inserto al folio 2 de la presente solicitud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 2 de Mayo de 2016. Años: 206º y 157º.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. FERMIN MONSALVE

En la misma fecha siendo las 3:00 p.m. de la tarde., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. FERMIN MONSALVE
Exp. Nº AP31-S-2013-010850
LS/Ac