REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205º y 157º
No Exp. AP31-S-2016-000461
SOLICITANTE (S): El ciudadano JAIME ROBINSON PINEDA GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nro. V-6.337.122, asistido por el Abogado AGUSTIN BRACHO IPSA Nro.54.286
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por el ciudadano JAIME ROBINSON PINEDA GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.337.122, asistido por el Abogado AGUSTIN BRACHO IPSA Nro.54.286, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 25 de Enero de 2016, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 26 de Enero de 2016.
Por auto de fecha 01 de Febrero de 2016, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar las boletas de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y a la ciudadana RAFAELA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.450.377, a fin de que reconozca o no lo alegado por el solicitante.
En fecha 22 de Febrero de 2016, se consignaron los fotostatos respectivos, a los fines de librar las boletas de citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial y a la Ciudadana RAFAELA DEL VALLE GONZALEZ.
En fecha 25 de Febrero de 2016 se libro boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico y a la Ciudadana RAFAELA DEL VALLE GONZALEZ.
En fecha 14 Marzo de 2016, la Fiscal del Ministerio Publico observo que no constaban las resultas de la citación ni la manifestación de voluntad de la ciudadana RAFAELA DEL VALLE GONZALEZ y en consecuencia este tribunal en fecha 15 Marzo de 2016, insto al solicitante a impulsar la citación de la demandada.
En fecha 28 Marzo de 2016, consto en autos la citación de la cónyuge.
En fecha 29 Marzo de 2016 se le notifico a La Fiscal del Ministerio Publico que constaban en autos la citación de la ciudadana RAFAELA DEL VALLE GONZALEZ, a los fines de que exponga la respectiva opinión.
En fecha 01 de Abril de 2016 y por cuanto la cónyuge RAFAELA DEL VALLE GONZALEZ, una vez citada, no compareció dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes, esto es 29, 30 y 31 de marzo de 2016, a aceptar los hechos alegados por el cónyuge, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal abrió una articulación probatoria de ocho (08) días de Despacho.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos JAIME ROBINSON PINEDA GUERRERO y RAFAELA DEL VALLE GONZALEZ, (antes identificados).
En ese sentido, el solicitante expreso textualmente en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Yo, JAIME ROBINSON PINEDA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-6.337.122, (…) En fecha primero (01) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987), contraje matrimonio con la ciudadana RAFAELA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V-9.450.377, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Federal, tal como consta del acta de matrimonio numero 251, y luego del matrimonio constituimos nuestro único y ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Los Mangos, Sector la Pradera, casa Nro 5, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, al lado de la casa de las Monjas, de dicha unión conyugal procreamos dos hijos que llevan por nombre YEGLYS MIREYA PINEDA GONZALEZ y ROBINSON RAFAEL PINEDA GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, (…) En virtud de las desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, así como por múltiples diferencias personales nos fuimos distanciando desde el 20 de Octubre de 1995 decidimos separarnos definitivamente, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia (...) Los hechos antes descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del código civil vigente en virtud de haberse producido una separación de hecho prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza desde 20 de Octubre de 1995 hasta la presente fecha, mas de cinco años…..”
Como fundamento de la pretensión de divorcio el solicitante consigno junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copia Certificada del acta de matrimonio signada con el Nro. 251, correspondiente al Año 1987, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil Municipal Parroquia La Vega, Municipio Libertador, constante de (02) folios útiles.
2º Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos JAIME ROBINSON PINEDA GUERRERO Y RAFAELA DEL VALLE GONZALEZ (antes identificados).
3º Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio y Copias Simples de sus Cedulas de identidad.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegado por el solicitante, se pudo evidenciar que fundamento dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, visto lo alegado por el solicitante y aun cuando se cito a la cónyuge y no compareció a los fines de aceptar o rechazar los hechos alegados por el otro cónyuge, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vínculo conyugal que los une y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por el ciudadano JAIME ROBINSON PINEDA GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.337.122, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LO UNÍA con la ciudadana RAFAELA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V-9.450.377, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 01 de Octubre del año 1987, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Federal, tal y como consta en el Acta de matrimonio signada con el numero 251, correspondiente al año 1987, de los Libros de Matrimonio llevados por dicho registro.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días de Mayo de 2016. Años: 206º y 157°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO
Abg. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 3:55 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. FERMIN MONSALVE
AP31-S-2016-000461 LS/Km
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