REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los tres (3) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2.016).
Año 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
SOLICITANTES: RICHARD LUCIANO HERNÁNDEZ LASPRILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-15.519.794.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARÍA FERNANDA INNECCO DURÁN, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 180.371.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
SEDE: CIVIL.
ASUNTO: Nº AP31-S-2015-008404.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
La Juez de este Tribunal en uso de las facultades conferidas en el artículo 11 del Código de Procedimiento y en cumplimiento del deber que le impone el artículo 206 eiusdem, a los fines del cumplimiento del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa luego de vista y revisadas minuciosamente las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de título de único y universal heredero presentada por el ciudadano RICHARD LUCIANO HERNÁNDEZ LASPRILLA; el Tribunal observa que a los folios 13 y 15 cursan dos actuaciones relacionadas con las supuestas declaraciones de los ciudadanos YETSIBELL LILIANA TORREALBA PERDOMO y CLEINER JEFERSON VASQUEZ MATERANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-26.466.127 y V-20.825.806, respectivamente, las cuales se encuentran suscritas con firmas autógrafas supuestamente de los mencionados testigos quienes no estamparon sus huellas dactilares respectivas; más no están firmadas por la Juez ni el Secretario; por lo tanto, no reúnen las formalidades que al respecto consagra la parte final del artículo 485 del Código de Procedimiento Civil y el encabezamiento del artículo 189 eiusdem, normas que se aplican a este caso por imperio de lo dispuesto en el artículo 22 ibídem en concordancia con el artículo 895 ibídem, por lo que resulta obvio que se trata de un vicio de naturaleza absoluta que no se puede hacer desaparecer por falta de las formalidades legales por disponerlo así el artículo 1.352 del Código Civil y que trae como consecuencia que se tenga como inexistente las declaraciones de los mencionados testigos. Así se decide.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en resguardo del principio de legalidad de las formas procesales que rige el debido proceso; principios procesales éstos que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional sea o no contencioso y que son de rango Constitucional, declara: LA NULIDAD de las declaraciones de los ciudadanos YETSIBELL LILIANA TORREALBA PERDOMO y CLEINER JEFERSON VASQUEZ MATERANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-26.466.127 y V-20.825.806, que cursan a los folios 13 y 15 de este expediente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (3) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA

ADNALOY TAPIAS

ASUNTO: Nº AP31-S-2015-008404
MDELCGH/AT

En esta misma fecha, 3 de Mayo de 2.016, siendo las 3:05 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ADNALOY TAPIAS




ASUNTO: Nº AP31-S-2015-008404
AT