REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : AP31-S-2015-007517


Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 11 de abril de 20016, así como la diligencia presentada por la abogada LISETTE VILLAMEDIANA, observa esta juzgadora:
Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva… el Tribunal podrá… aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia… que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…”

En tal sentido, observa este Juzgado que en la sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2016, que declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN PLENA del ciudadano JUAN VICENTE GUIJARRO CARRACEDO, se señaló en forma errada en el folio setenta y cuatro (74) del expediente lo siguiente: “(…)SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, en lo sucesivo, el adoptado mantendrá sus nombres como JUAN VICENTE y tendrá los siguientes apellidos NUÑEZ VIDAL…”
Por consiguiente, este órgano jurisdiccional visto el error de copia y en aras de garantizar el debido proceso aclara el error que aparece de manifiesto en dicha sentencia, declarándose en nombre de la República y por Autoridad de la Ley lo siguiente: donde dice “(…)SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, en lo sucesivo, el adoptado mantendrá sus nombres como JUAN VICENTE y tendrá los siguientes apellidos NUÑEZ VIDAL…” debe decir: “(…)SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, en lo sucesivo, el adoptado mantendrá sus nombres como JUAN VICENTE y tendrá los siguientes apellidos VIDAL NUÑEZ …”
En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de derecho suficientemente expuestos supra, se corrige el referido error material en la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2016. Téngase la presente aclaratoria formando parte del fallo definitivo antes expresado. Así se decide.-
LA JUEZ

Abg.FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA

IDALINA P. GONCALVES F.


ASUNTO : AP31-S-2015-007517