REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : AP31-S-2016-000167



SOLICITANTES: GIOVANNI AGOSTINO ZARRILLO SALVATO, SERENELLA SALVATO DE ZARRILLO, MARIA MICHELA GIOVANNI ZARRILLO DE BUROZ, MARIA EMILIA ZARRILLO SALVATO y LIL VERONICA OLMEDILLO DE ZARRILLO, la segunda de nacionalidad italiana y los demás de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad números V- 11.742.734, E-635.737, V- 10.337.107, V-11.733.109 y V-10.334.905.
ABOGADO APODERADO: ADAN JESUS DELGADO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.177.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud, presentada por el abogado ADAN JESUS DELGADO PEREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIL VERÓNICA OLMEDILLO DE ZARRILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.334.905, actuando en representación de los ciudadanos GIOVANNI AGOSTINO ZARRILLO SALVATO, SERENELLA SALVATO DE ZARRILLO, MARIA MICHELA GIOVANNI ZARRILLO DE BUROZ y MARIA EMILIA ZARRILLO SALVATO, la segunda de nacionalidad italiana y los demás de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números V- 11.742.734, E-635.737, V- 10.337.107 y V-11.733.109, la cual manifestó haber construido unas bienhechurías sobre una parcela de terreno de su propiedad ubicada en Calle La Sierpe, Quinta Lucania, Urbanización Valle Arriba, Parcela Nro. 71-B, Nro. de Catastro 112-05-01102, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, este Tribunal la admitió y fijó el día 28 de enero de 2016 oportunidad para que tuviera lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos DIOMAR PINO FERNANDEZ y HECTOR JESUS MONTES RAMIREZ.
Asimismo, se observó luego de revisar los recaudos consignados que no constaba en el expediente copia completa y legible de la declaración sucesoral del ciudadano VITO ANTONIO GIOVANNI ZARRILLO SALVATO, así como copias simples de las cedulas de identidad del De Cujus, de la cónyuge supérstite e hijos, por lo cual se instó a la parte interesada a consignarlas, siendo consignado en fecha dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016), desprendiéndose de las mismas, que existen dos menores de edad hijos de la solicitante LIL VERÓNICA OLMEDILLO DE ZARRILLO y de VITO ANTONIO GIOVANNI ZARRILLO SALVATO (fallecido).
Ahora bien, establece el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que modificó la cuantía y la competencia de los Tribunales de Municipio a nivel nacional:“…corresponde a los Tribunales de Municipio “…todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…” . De esta manera, en la evacuación de la presente solicitud resultan comprometidos los derechos e intereses de dos niños o adolescentes, y solo con el hecho de su “participación” excluye la posibilidad de que este Juzgado la trámite.
Conforme a la Resolución señalada, concluye esta juzgadora, que el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud de Titulo Supletorio es un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, razón por la cual este Juzgado se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer del presente asunto.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley declara: que es INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer del presente asunto. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa a un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial.
Se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución y posterior trámite. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/IPGF/Yesenia.-

ASUNTO : AP31-S-2016-000167