REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2016-000512
Vista la diligencia que antecede presentada por el Abogado ALESSANDRO EGIDIO ACERBI GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.754, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CLAUDIA CELLUCCI, mediante la cual solicitó la corrección del apellido de la misma, en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de marzo del corriente año, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Precisa el Tribunal lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva… el Tribunal podrá… aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia… que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…”
En tal sentido, aprecia este Juzgado que en la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2016, se señaló erradamente en los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32) del expediente, el apellido de la ciudadana: CLAUDIA ELVIRA CELLUCCI DE SUAREZ, colocándose: “CLAUDIA ELVIRA CELUCCI DE SUAREZ” cuando lo correcto es: “CLAUDIA ELVIRA CELLUCCI DE SUAREZ”. En virtud de lo señalado, este órgano jurisdiccional visto el error de copia y en aras de garantizar el debido proceso corrige el error que aparece de manifiesto en dicha sentencia, declarándose en nombre de la República y por Autoridad de la Ley lo siguiente: Donde dice: “CLAUDIA ELVIRA CELUCCI DE SUAREZ” debe decir: “CLAUDIA ELVIRA CELLUCCI DE SUAREZ”. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
IDALINA P. GONCALVES F.
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