REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
206° y 157°

SOLICITANTES: ELSA MARIA GONCALVES GOMES y JUAN CARLOS ROSO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.819.178 y V-14.062.164, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS ROSO SANDOVAL, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.352.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
Expediente Nº AP31-S-2013-004360
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 16 de mayo del año 2013, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos ELSA MARIA GONCALVES GOMES y JUAN CARLOS ROSO SANDOVAL, debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS ROSO SANDOVAL, actuando en su propio nombre y representación de su conyugue la ciudadana ELSA MARIA GONCALVES GOMES.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 21 de octubre del año 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 89, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2011, consignada junto al escrito de solicitud.
Señalaron que de la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron además que, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Ciudad de Caracas, Esquina de Punceres a Escalinata, Edificio Serenata, Piso 09, Apartamento 94, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 12 de junio del año 2013, este Tribunal dicto auto indicándoles a los solicitantes que la presente solicitud debe ser ratificada por la ciudadana ELSA MARIA GONCALVES GOMES, con un abogado de su confianza distinto al cónyuge ya que puede crearse un conflicto de intereses en la presente causa.
En fecha 17 de junio del año 2014, compareció la ciudadana ELSA MARIA GONCALVES GOMES, asistida por el abogado Manuel Jesús Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.537, mediante la cual informa a este Tribunal que el abogado antes mencionado la asistirá en la presente solicitud.
Por auto de fecha 27 de junio del año 2014, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de febrero del año 2015, compareció la ciudadana ELSA MARIA GONCALVES GOMES, asistida por la abogada Isbelia Regardia Aguilar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.696, mediante diligencia consigna dos juegos de copias simples a los fines de su certificación., en la misma fecha otorgo Poder Apud-Acta.
Mediante nota de Secretaria de fecha 20 de febrero del año 2015, se libraron dos juegos de copias certificadas, acordadas en auto de fecha 27 de junio del año 2014.
En fecha 04 de marzo del año 2015, compareció la abogada Isbelia Regardia Aguilar, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.696, mediante diligencia retiro copias certificadas.
En fecha 02 de noviembre del año 2015, compareció la ciudadana ELSA MARIA GONCALVES GOMES, asistida por la abogada Isbelia Regardia Aguilar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.696, mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio.
Por auto de fecha 26 de noviembre del año 2015, este Tribunal a solicitud de la ciudadana ELSA MARIA GONCALVES GOMES, asistida por la abogada Isbelia Regardia Aguilar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.696, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano JUAN CARLOS ROSO SANDOVAL, a los fines legales consiguientes.
En fecha 09 de diciembre del año 2015, compareció la abogada Isbelia Regardia Aguilar, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.696, mediante diligencia deja constancia del pago de los emolumentos.
En fecha 11 de febrero del año 2016, compareció el ciudadano Miguel Bautista Andrade, alguacil adscrito a la coordinación de alguacilazgo, quien consigno boleta de notificación sin firmar, librada a nombre del ciudadano Juan Carlos Roso Sandoval, por cuanto no se encontraba al momento de realizar los traslados respectivos.
En fecha 25 de febrero del año 2016, compareció la abogada Isbelia Regardia Aguilar, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.696, mediante diligencia solicitó la notificación del ciudadano Juan Carlos Roso Sandoval por carteles.
En fecha 04 de marzo del año 2016, se dicto auto negando la notificación por carteles y se insto a la solicitante agotar la vía de citación del ciudadano Juan Carlos Roso Sandoval.
En fecha 11 de marzo del año 2016, compareció el abogado Juan Carlos Roso Sandoval, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.352, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual se dio por notificado y solicitó la conversión en divorcio, por cuanto no ha ocurrido reconciliación alguna.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada de Acta de Matrimonio, de fecha 21 de octubre del año 2011, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 89, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2011, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ELSA MARIA GONCALVES GOMES y JUAN CARLOS ROSO SANDOVAL, contrajeron matrimonio por ante la nombrada Autoridad Civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELSA MARIA GONCALVES GOMES y JUAN CARLOS ROSO SANDOVAL.
-II-
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 27 de junio del año 2014, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior” de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (01) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
-III-
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: ELSA MARIA GONCALVES GOMES y JUAN CARLOS ROSO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.819.178 y V-14.062.164, respectivamente y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 21 de octubre del año 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 89, asentada en el Libro de Matrimonios correspondiente al año 2011.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2016.-Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ.

ABG. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA ACC.


JENNY SCHOTBORGH
En esta misma fecha siendo las _______________, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA ACC.


JENNY SCHOTBORGH



Exp: AP31-S-2013-004360
IGC/JS/RICHARD