REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 156°

SOLICITANTE: JAN CARLOS FILIPIG GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.848.975.
ABOGADA APODERADA: DEXABET ROSALES CALZADILLA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.176.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-011804
- I -

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2015), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) y recibido por el este Tribunal en fecha diez (16) de diciembre de dos mil quince (2015), por la ciudadana DEXABET ROSALES CALZADILLA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.176. apoderada judicial del ciudadano JAN CARLOS FILIPIG GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-18.848.975 por medio del cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento Nº 1, el año 1989, la cual corre inserta por ante los Libros del Registro Civil de la parroquia Urica, del Municipio Pedro Maria Freites, del estado Anzoátegui cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió un error involuntario en su partida de nacimiento en la cual no le colocaron el nombre y apellido de la madre de la solicitante, de la siguiente manera: “…MELISA GONZALEZ…”, siendo lo correcto: “…BIBI NARIMAN KHAN…”,
Mediante auto de fecha 12 de Enero de 2016, el Tribunal le dio entrada la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, e insto al solicitante a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento o acta supletoria que demostrara que la ciudadana BIBI NARIMAN KHAN, es su progenitora a los fines legales correspondientes.
Seguidamente, mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2016, compareció la Abogada DEXABET ROSALES, y dio cumplimiento a lo peticionado por auto de entrada de fecha 12 de Enero de 2016.
En fecha 25 de enero de 2016, este Órgano Jurisdiccional admitió la solicitud y ordenó la publicación de un cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordenó al solicitante a presentar en el proceso a dos personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 03 de Febrero de 2016, la apoderada judicial, mediante diligencia retiró el cartel de citación.
En fecha 18 de febrero de 2016, compareció la apoderada judicial y mediante diligencia consignó ejemplar de cartel publicado en el diario Ultimas Noticias.
En fecha 09 de marzo de 2016, se tomo la declaración testimonial de los ciudadanos SCHAOKY ANKARA MORGADO JORGES Y FERNANDO ALFONSO MORENO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.735.328 y V-10.698.802 respectivamente
Mediante nota de secretaria de fecha 28 de marzo de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, tal como fue acordada por auto de admisión.
En fecha 21 de abril de 2016, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su carácter de alguacil y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Nº 105 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 16 de mayo de 2016, compareció el ciudadano ISAAC URBINA, titular de la cédula de identidad N° 15.586.874, a fin de consignar diligencia suscrita por la Fiscal Provisoria CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, quien señaló: haberse dado cumplimiento a los requisitos previstos en la Ley para este tipo de procedimiento, no teniendo nada que objetar e impartiendo su opinión favorable, por no ser contraría al orden público, ni a las buenas costumbres

Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 01, de fecha cinco (05) de agosto de 1989, expedida por el Registro Civil de la parroquia Urica, del Municipio Pedro Maria Freites, del estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano JAN CARLOS FILIPIG GONZALEZ, antes identificado, de la cual se desprenden claramente el error manifestado por el solicitante, por lo que a tenor del artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
 Copia simple del acta de matrominio Nº 269, de fecha 23 de abril de 2012, correspondiente a los ciudadanos ATILIO FILIPIG VARGAS BIBI KHAN NARIMAN, pares del solicitante, por lo que a tenor del artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
 Copia simple de sentencia del Tribunal Vigésimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas bajo el expediente A31-S-2015-003269 de fecha Treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015), correspondiente a la rectificación de acta de nacimiento del ciudadano BRIAN FILIPIG GONZALEZ, hermano del solicitante.

-II-

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:

“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisiones y el error material que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en la mencionada acta de nacimiento se incurrió en la siguiente omisión y error material involuntario, a saber: Al asentar el nombre y apellido de la madre de la solicitante, de la siguiente manera: “…MELISA GONZALEZ…”, siendo lo correcto: “…BIBI NARIMAN KHAN…”, titular de la cedula de identidad Nº E 84.112.960, natural de GEORGETOWN, CAMPBELLVILLE por lo que solicitó se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 01, de fecha cinco (05) de agosto de 1989, expedida por el Registro Civil de la parroquia Urica, del Municipio Pedro Maria Freites, del estado Anzoátegui
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido tanto la omisión como el error material, y en el caso concreto, ambas condiciones estuvieron presentes al redactar el acta supra, por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.

-III-
En razón a las consideraciones anteriores, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento, solicitada por el ciudadano JAN CARLOS FILIPIG KHAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.848.975; y en consecuencia, SE ORDENA: Rectificar el Acta de Nacimiento Nº 01, de fecha cinco (05) de agosto de 1989, expedida por el Registro Civil de la parroquia Urica, del Municipio Pedro Maria Freites, del estado Anzoátegui, en lo que respecta al nombre y apellido de la madre donde dice: “…MELISA GONZALEZ…”, siendo lo correcto: “…BIBI NARIMAN KHAN…”, titular de la cedula de identidad Nº E 84.112.960, natural de GEORGETOWN, siendo esto lo correcto.Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la parroquia Urica, del Municipio Pedro Maria Freites, del estado Anzoátegui y al Director de la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital del consejo nacional electoral (CNE), a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 01, de fecha cinco (05) de agosto de 1989, expedida por esa autoridad civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2016.-. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA


ABG. JENNY SCHOTBORGH

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ___________________________de la mañana.


LA SECRETARIA


ABG. JENNY SCHOTBORGH






EXP: AP31-S-2015-011804
IGC/JS/YMC