REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP31-S-2016-002578
SOLICITANTE: Constituida por el ciudadano FRANCO BOTTONI BOTTONI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.534.677.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abogado EDGAR FIGUEIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.418, conforme instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Baruta del Distrito Capital en fecha 18 de marzo de 2016, anotado bajo el Nº 30, tomo 25.
MOTIVO: INSPECCIÓN OCULAR EXTRA LITEM.
Mediante solicitud presentada en fecha 30/3/2016, el abogado EDGAR FIGUEIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.418, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCO BOTTONI BOTTONI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.534.677 procedió a solicitar INSPECCIÓN OCULAR EXTRA LITEM; dándosele entrada por auto de fecha 6 de abril de 2016, acordándose el traslado y constitución del Tribunal para la practica de dicha Inspección, por auto separado.
Mediante diligencia de fecha 7/04/2016, el abogado EDGAR FIGUEIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.418, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCO BOTTONI BOTTONI, desistió de la presente solicitud de INSPECCIÓN OCULAR EXTRA LITEM.
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 7 de abril de 2016, por el abogado EDGAR FIGUEIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.418, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCO BOTTONI BOTTONI, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, toda vez que conforme al instrumento poder otorgado por ante Notaria Pública Segunda del Municipio Baruta del Distrito Capital en fecha 18 de marzo de 2016, anotado bajo el Nº 30, tomo 25, se encuentra facultado expresamente para ello, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA
LA SECRETARIA,
Abg. JERYMY UZCATEGUI.
En la misma fecha, siendo las 11:45 am., se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
SECRETARIA,
Abg. JERYMY UZCATEGUI.
AFC/JU/Rosme
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