VENEZUELA/PODER JUDICIAL

TRIBUNAL VIGESIMO SEXTO ( 26º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, veintitrés (23) de mayo de 2016.
206º y 157º


Expediente Nº AP31-S-2016-001711
Sentencia Definitiva


SOLICITANTES: SONIA RAQUEL ORDOÑEZ DE PIÑEYRO y CARLOS MANUEL PIÑEYRO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.223.801 y V-646.999, respectivamente.
ABOGADO REPRESENTANTE: DARRYL BEST, JAIRO MARTINEZ y MARTIN JIMENEZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A. bajo el Nº 154.657, 152.615 y 136.989, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO VOLUNTARIO (185-A-).

-I-
NARRACIÓN


Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 20 de agosto de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa José del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 352, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1979, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: CARLOS LUIS y ANDREINA RAQUEL PIÑEYRO ORDOÑEZ, quienes en la actualidad son mayores de edad, conforme consta en las respectivas actas de nacimiento consignadas en la presente solicitud; que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Edf. Residencias Don Camilo, Piso 2, Apto.26, esquinas Santo Tomas a Porvenir, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas. En donde habitaron interrumpidamente hasta el mes de octubre de 2005, siendo que para ese mismo mes y año se separaron de cuerpos, sin haber restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mas de cinco (5) años.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos: Copia certificada de acta de matrimonio Nº 352, del libro de Registro Civil de Matrimonios año 1985, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa José del Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos SONIA RAQUEL ORDOÑEZ DE PIÑEYRO y CARLOS MANUEL PIÑEYRO ROMERO, contrajeron matrimonio el 20 de agosto de 1979.

-II-
DERECHO

La presente solicitud de DIVORCIO esta fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, que establece : “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común.”

-III-
MOTIVACION

Cumplida la citación del Fiscal del Ministerio Publico en el lapso establecido, y encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el mes de octubre del año Dos Mil cinco (2005), teniendo diez (10) años, seis (06) meses de separados, este tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial, y así se decide. Se han cumplido los extremos legales a que se refiere al Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, no hay objeción a la solicitud presentada por los cónyuges.

-IV-




DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto por este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Disuelto el Vínculo Matrimonial, entre los ciudadanos SONIA RAQUEL ORDOÑEZ DE PIÑEYRO y CARLOS MANUEL PIÑEYRO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.223.801 y V-646.999, respectivamente.- Así mismo se acuerda notificar a las Autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º

EL JUEZ


EL SECRETARIO,

NELSON MEDINA.


En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registro y publico la presente decisión.





EL SECRETARIO,

NELSON MEDINA.






Exp. Nº AP31-S-2016-001711
PRAM/NM/cr*