REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO 26º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, treinta ( 30 ) de Mayo de Dos Mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-002826

Continuando con el procedimiento de la presente solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos CAROLINA TREDINICK BRUSCO y LUIGI LAURICELLA GALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.126.957 y V-11.195.591, respectivamente, asistidos por los abogados ABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ y VALERIA HEIGL ESCARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.251 y 232.664, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

A- El fecha 15 de septiembre de 1982, los ciudadanos CAROLINA TREDINICK BRUSCO y LUIGI LAURICELLA GALLO, antes identificados, contrajeron matrimonio civil, en el cual no se hizo contrato de capitulaciones matrimoniales, de manera que el Régimen Patrimonial matrimonial Aplicable fue el supletorio previsto en la Ley venezolana de comunidad de gananciales.
B- En fecha 07 de Mayo de 2014, los ciudadanos CAROLINA TREDINICK BRUSCO y LUIGI LAURICELLA GALLO, antes identificados, presentaron solicitud de Separacion de Cuerpos y Bienes, ante el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial.
C- En fecha 12 de Mayo de 2014, fue admitida la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
D- En fecha 16 de Junio de 2014, se fijo la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de acuerdo a lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando la misma pautada para el día 01 de Julio de 2014.
E- En fecha 01 de Julio de 2014, se celebro la audiencia entre las partes, mediante la cual ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, se decreto la Separación de cuerpos y bienes solicitada por los cónyuges.
F- En fecha 09 de Julio de 2015, comparecieron los solicitantes y solicitaron la conversión en Divorcio, en virtud que ha transcurrido más de un (1) año sin que procediera la reconciliación entre ambos.
G- En fecha 13 de Julio de 2015, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declaro Disuelto el Vinculo Matrimonial y ordena la Liquidación de la Comunidad Conyugal.


DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado 26º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE ACEPTACIÓN JUDICIAL, a la manifestación de voluntad expresada en el escrito de solicitud de fecha 06/04/2016, por los ciudadanos CAROLINA TREDINICK BRUSCO y LUIGI LAURICELLA GALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.126.957 y V-11.195.591, respectivamente. Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, la cantidad de copias certificadas solicitadas y del presente Auto, una vez sean consignados en autos los correspondientes fotostatos.
EL JUEZ,

PEDRO R. APONTE M.

EL SECRETARIO TITULAR,

NELSON MEDINA




EXP.AP31-S-2016-002826
PRAM/NM/Bs*