ASUNTO: JC11-R-2012-00003
Quien suscribe, Abg. Javier Ignacio Schmilinsky Atencio, Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, juramentado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Abril de 2016, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman, se observa que el mismo se corresponde con recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por la abogada ALIZABETH QUINTANA PADRON inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 151.402, en su carácter de apoderada Judicial de la parte recurrente CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC FRENTE 5) en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE VALLE DE LA PASCUA, ESTADO GUARICO NÚMERO 248-2011, y como tercero interviniente el ciudadano JOSE RAFAEL BOUCARRUIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.802.507, y en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua en fecha 03 de julio de 2012.
Ahora bien, es pertinente advertir que el Juicio que dio origen a la apelación a que se contraen las presentes actuaciones, fue conocido y decidido por quien suscribe, en funciones de Juez Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial en fecha 03 de julio de 2012, por lo que tal circunstancia lo inhabilita a conocer del mismo asunto en alzada; existiendo justificadas razones de plantear Inhibición en razón de haber emitido formal opinión sobre lo principal o accidental, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 31 ordinal 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así las cosas, atendiendo a los motivos que dicta la mencionada norma como requisito para garantizar la prestación de una justicia transparente, idónea e imparcial, conforme lo establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que la finalidad de la inhibición, es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso, razón por la cual, en el presente caso quien suscribe se encuentra impedido subjetivamente para decidir el referido recurso de apelación.
De modo que es menester por parte de este Juzgador INHIBIRSE DE CONOCER, todo ello con fundamento en el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto, existe una incapacidad subjetiva en razón de haber emitido opinión de mérito de manera precedente; en consecuencia, se acuerda remitir el presente asunto mediante oficio al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que decida sobre la inhibición planteada.
EL JUEZ,

ABG. JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA,
ABG. ANAMAR PÉREZ

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió el presente asunto constante de una (01) pieza de ciento setenta y ocho (178) folios útiles mediante oficio número CTVTST-18-16 y se anotó su salida bajo el número 03 del libro de remisión de asuntos llevado a tales efectos.-

LA SECRETARIA,

ABG. ANAMAR PÉREZ

JISA/AP.-