ASUNTO: JC11-R-2016-00001
Quien suscribe, Abg. Javier Ignacio Schmilinsky Atencio, Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, juramentado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Abril de 2016, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman, se observa que el mismo se corresponde con recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por el abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 81.888, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante ciudadanos RICHARD ALEXANDER TORO, VICTOR ALVARO BARCENAS TORRES, JONNY ALEXANDER GONZALEZ, HARORD FARIAS DELGADO, PEDRO ORLANDO RAMIREZ GONZALEZ y SONIS ALFREDO GARCIA TORO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.220.059, V-9.934.554, V-6.151.720, V-13.340.650 y V-11.631.541, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE y SERVICIOS CRISTO DE JOSE y de los ciudadanos JAVIER JOSE RONDON GRATEROL, LUIS ALBERTO RONDON GRATEROL y CARLOS GABRIEL RONDON GRATEROL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.340.649, V-14.853.980 y V-16.790.574, respectivamente, por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua en fecha 07 de Enero de 2016.
Ahora bien, es pertinente advertir que el Juicio que dio origen a la apelación a que se contrae en las presentes actuaciones, fue conocido y decidido por quien suscribe, en funciones de Juez Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial en fecha 07 de Enero de 2016 por lo que tal circunstancia lo inhabilita a conocer del mismo asunto en alzada; existiendo justificadas razones de plantear Inhibición en razón de haber emitido formal opinión sobre lo principal o accidental, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 31 ordinal 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así las cosas, atendiendo a los motivos que dicta la mencionada norma como requisito para garantizar la prestación de una justicia transparente, idónea e imparcial, conforme lo establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que la finalidad de la inhibición, es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso, razón por la cual, en el presente caso quien suscribe se encuentra impedido subjetivamente para decidir el referido recurso de apelación.
De modo que es menester por parte de este Juzgador INHIBIRSE DE CONOCER, todo ello con fundamento en el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto, existe una incapacidad subjetiva en razón de haber emitido opinión de mérito de manera precedente; en consecuencia, se acuerda remitir el presente asunto mediante oficio al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que decida sobre la inhibición planteada.
EL JUEZ,
ABG. JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA,
ABG. ANAMAR PÉREZ
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió el presente asunto constante de dos (02) piezas, la primera de doscientos ochenta (280) folios útiles y la segunda de ocho (08) folios útiles, así como un (01) disco compacto cursante en un sobre al folio 194 de la segunda pieza, mediante oficio número CTVTST-16-16 y se anotó su salida bajo el número 01 del libro de remisión de asuntos llevado a tales efectos.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANAMAR PÉREZ
JISA/AP.-
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