REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

San Juan de los Morros, 10 de Mayo de 2016
205° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2016-001583
ASUNTO : JJ01-X-2016-000007


JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZ INHIBIDO: abogado HÉCTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO
IMPUTADO: ciudadano GREGORIO EMILIO RODRÍGUEZ STERLING
PROCEDENCIA: Juzgado Cuarto (4º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
MOTIVO: Inhibición
DECISIÓN: Con lugar inhibición
N° 121

Vista la inhibición presentada por el abogado HÉCTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto (4º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, donde manifiesta que se inhibe de conocer el Asunto JP01-P-2016-001583, seguida al ciudadano GREGORIO EMILIO RODRÍGUEZ STERLING, y, en consecuencia, alega entre otras cosas lo que sigue:

‘…En horas del día de hoy miércoles 20 de abril de 2016, siendo las 7:00 p.m. compareció ante la Secretaría de del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el Juez Titular Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado, quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones correspondientes al presente asunto signado con el Nº JP01-P-2016-1583, se observa que una de las partes es el ciudadano Gregorio Emilio Rodríguez Sterling; a quien conozco desde hace mucho tiempo por tener amistad con mi señor padre desde hace mucho tiempo y con mi persona al igual que con su hermano Julio Rodríguez Sterling, en consecuencia estimo que en resguardo de los principios de imparcialidad del Juez e igualdad de las partes, en virtud de haber sido elegido para administrar justicia y apegado a mis obligaciones de funcionario judicial, a los fines de salvaguardar y garantizarle a las partes un debido proceso; es por lo que considero que estoy inhabilitado para emitir cualquier pronunciamiento sobre el asunto en cuestión. En este sentido, estimo conveniente que lo más procedente y ajustado a Derecho, es Inhibirme en el presente asunto, conforme al ordinal 4º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 90 ejusdem. Finalmente solicito respetuosamente al miembro de la Corte de Apelaciones que corresponda decidir la presente incidencia, que sea declarada Con Lugar la presente Inhibición, por estar ajustada a derecho. Es todo”. Asimismo promuevo como testigo al ciudadano Simón Elías Belisario Mezzoni, quien puede corroborar lo manifestado por mi persona en la presente acta. Terminó. Se leyó y conformes firman…’

Ahora bien, esta Instancia Superior a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el mencionado juez, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

‘La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.’

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Del órgano de prueba:

En fecha 10 de mayo de 2016, se llevó a efecto la correspondiente audiencia oral para evacuar el testimonio del ciudadano SIMÓN ELIAS BELISARIO MEZZONI, testigo promovido por el juez inhibido, de cuya acta se desprende lo siguiente:

‘…En el día de hoy, martes (10) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 horas de la mañana, para la realización de la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de recibir los medios de pruebas promovidos por el abogado HÉCTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto (4to) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico sede San Juan de Los Morros, quien se inhibe de conocer la causa penal seguida al ciudadano Gregorio Emilio Rodríguez Sterling, signada bajo el alfanumérico JP01-P-2016-001583 de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la Sala de Audiencias Nº 6 de esta Sede judicial, presidida por la Jueza ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA, acompañada por los Jueces Miembros ABG. CARMEN ALVAREZ y ABG. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, la secretaria ABG. ELEMIG SUÁREZ LOPEZ y el Alguacil LUIS DOMACASE. Se deja constancia de la presencia de las partes, constatándose la asistencia del Juez Inhibido abogado HÉCTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO. Se apertura el acto con la imposición de las normas generales de Ley, advirtiendo la Jueza Presidenta de Sala que se le concederán 10 minutos a los fines de que exponga sus alegatos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al abogado HÉCTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO, quien manifestó: “Buenos días, ciudadanos magistrados me encuentro presente en esta Corte de Apelaciones, a los fines de ratificar la inhibición presentada por mi persona en relación al conocimiento de la causa Nº JP01-P-2016-001583, por amistad manifiesta con el ciudadano Gregorio Emilio Rodríguez Sterling, solicitándole a esta honorable Instancia sea declarada Con Lugar, para lo cual presento al ciudadano Simón Elías Belisario Mezzoni como testigo de la amistad existente, tal y como lo expresé en el acta de inhibición, es todo”. Seguidamente se procede al llamado del ciudadano SIMÓN ELIAS BELISARIO MEZZONI, titular de la cedula de identidad Nº 12.125.479, quien estando presente se le tomó juramento de Ley, exponiendo: “Sí, lo juro. Acto seguido la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones procede a realizar las siguientes preguntas al ciudadano Simón Elias Belisario Mezzoni, PRIMERO: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano Héctor Tulio Bolívar Hurtado? Respuesta: Si lo conozco, ya que es mi primo con quien mantengo relación de amistad y familiaridad desde niños. SEGUNDO: ¿Diga usted, por los años que tiene conociendo al ciudadano Héctor Bolívar le consta que éste mantiene relación de amistad con el ciudadano Gregorio Emilio Rodríguez Sterling? Respuesta: Si me consta la relación de amistad existente entre ellos desde hace mas de veinte años al igual que con mi persona. TERCERO: ¿Desea agregar algo más? Respuesta: Si, Buenos días, estoy aquí como testigo de la gran relación de amistad que existe entre el ciudadano Héctor Bolívar Hurtado, quien es mi familiar consanguíneo, con el ciudadano Gregorio Emilio Rodríguez Sterling y con su hermano Julio César Rodríguez Sterling, quien es mi compadre, asimismo confirmo que comparten una buena relación de amistad desde hace muchísimo tiempo, es todo”. Acto seguido, los Jueces integrantes de la Corte se retiran de la sala de audiencia por un lapso de diez minutos, siendo las 09:30 horas de la mañana, a los fines de dictar el fallo respectivo. Siendo las 09:50 horas de la mañana se constituye nuevamente la Corte en la sala de audiencia señalada, a los fines de dictar el fallo correspondiente, exponiendo la Jueza Presidenta ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA, lo siguiente: Esta Corte oída la exposición realizada por el Juez Inhibido, así como del análisis del testigo promovido en audiencia celebrada el día de hoy ante esta Corte de Apelaciones del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara con lugar la inhibición planteada por el abogado Héctor Tulio Bolívar Hurtado, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto (4to) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico sede San Juan de Los Morros, de conocer la causa signada con el alfanumérico JP01-P-2016-001583, seguido en contra del ciudadano Gregorio Emilio Rodríguez Sterling, con fundamento en los artículos 89 numeral 4 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal; quedan debidamente notificados de la decisión quienes suscriben la presente; es todo, terminó y se leyó…’


Esta Superioridad se pronuncia:

El juez inhibido, abogado HÉCTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto (4º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, aduce motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto, se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 89, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, ello, por cuanto, ‘…el ciudadano Gregorio Emilio Rodríguez Sterling; a quien conozco desde hace mucho tiempo por tener amistad con mi señor padre desde hace mucho tiempo y con mi persona al igual que con su hermano Julio Rodríguez Sterling...’; por lo que, al estar ajustada en derecho la inhibición planteada por el mencionado juez, dada su manifiesta amistad con el ciudadano GREGORIO EMILIO RODRÍGUEZ STERLING, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, y sobre la base del testimonio del órgano de prueba, ciudadano SIMÓN ELIAS BELISARIO MEZZONI, se declara con lugar la inhibición que nos ocupa, por estar fundada en causal legal. Por tal razón, el Juez sustituto continuara conociendo del proceso penal en cuestión, a tenor de lo previsto en el artículo 97 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Declara con lugar la inhibición para conocer la causa JP01-P-2010-000840, expresada por el abogado HÉCTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto (4º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, con fundamento en los artículos 89.4 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal razón, el Juez sustituto continuara conociendo del proceso penal en cuestión, a tenor de lo previsto en el artículo 97 eiusdem.

Regístrese, déjese copia y remítase.




BEATRIZ ALICIA ZAMORA
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES


ALEJANDRO JOSÈ PERILLO SILVA
JUEZ DE LA CORTE – PONENTE


CARMEN ÁLVAREZ
JUEZA DE LA CORTE


JESÚS ANDRES BORREGO
SECRETARIO


Seguidamente se dio fiel y riguroso cumplimiento con lo ordenado en el fallo que antecede.


JESÚS ANDRES BORREGO
SECRETARIO

Asunto: JJ01-X-2016-000007
BAZ/AJPS/CA/jab