REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

San Juan de los Morros, 31 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2015-001223
ASUNTO : JK01-X-2016-000002

DECISIÓN Nº 139
PONENTE: ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA.
JUEZ INHIBIDO: ABG. HERMELINDA QUINTERO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la inhibición planteada por la abogada Hermelinda Quintero, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP01-P-2015-001223, seguida en contra del ciudadano Wilmer Alfredo Diamont Hernández, alegando entre otras cosas lo siguiente:

“…Omissis… Revisada la presente causa signada bajo el Nº JP01-P-2015-001223, seguida en contra del acusado WILMER ALFREDO DIAMONT HERNANDEZ, se observa de la revisión de la misma, que actué como Juez de primera instancia en funciones de Control Nº 02 y emití opinión al fondo, al admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y ordenar la apertura a juicio oral, en fecha 09 de julio de 2016, con motivo a la celebración del acto de la audiencia preliminar, lo cual se demuestra en los folios 111 al 114, ambos inclusive(acta) y publicación que riela a los folios 120 al 124, ambos inclusive, de la pieza Nº 01, por lo que, al existir una causal taxativa de inhibición de acuerdo al artículo 89, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en aras de salvaguardar el debido proceso a las partes, procedo a INHIBIRME en el presente asunto penal, antes de ser recusada y a los fines de garantizar a las partes y al enjuiciable el debido proceso y el derecho a ser juzgado por una Jueza imparcial, de acuerdo al artículo 49.1.3, Constitucional. Solicito respetuosamente a los Miembros de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, declare Con Lugar la presente inhibición por estar ajustada a derecho. Se anexa a la presente los recaudos que sustentan la causal invocada. Remítase la causa a quien deba sustituir de conformidad con el artículo 97, eiusdem. Es todo…”

De la competencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales establecen:.

“Artículo 98 COPP: Conocerá la recusación el funcionario o funcionaria que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes.”
“Articulo 48 Ley Orgánica del Poder Judicial: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las inhibiciones planteadas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia

La abogada Hermelinda Quintero, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP01-P-2015-001223, seguida en contra del ciudadano Wilmer Alfredo Diamont Hernández, argumentando estar incursa en la causa de inhibición establecida en el numeral 7º del artículo 89 de la norma adjetiva penal, por haber emitido opinión de fondo en la referida causa.

Así las cosas, esta Alzada evidencia que efectivamente tal como lo indica la mencionada jueza, desde el folio tres (03) al once (11), rielan copias certificadas del acta de audiencia preliminar y su fundamentación, respectivamente, actuaciones en las cuales se desprende que la Abg, Hermelinda Quinterio, fungió como la jueza del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal que llevo a cabo la respectiva audiencia preliminar, en donde admitió la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Wilmer Alfredo Diamont Hernández y dictó auto de apertura a juicio en la referida causa, representando con ello el estar incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 7º del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de seguir conociendo el referido asunto penal podría verse afectada su imparcialidad al momento de tomar una decisión.

En consideración a lo anteriormente expuesto, concluye este Órgano Jurisdiccional que la inhibición planteada por la mencionada jueza Hermelinda Quintero, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juiciio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, se encuentra ajustada a derecho, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, en virtud de lo cual Se Admite y Se Declara Con Lugar la inhibición que nos ocupa, por estar fundada en causal legal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición planteada por la abogada Hermelinda Quintero, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, de conocer la causa signada con el alfanumérico JP01-P-2015-001223, seguida en contra del ciudadano Wilmer Alfredo Diamont Hernández, con fundamento en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a los fines de que remita la misma al tribunal de Juicio competente que actualmente conoce la causa principal. Publíquese. Regístrese. Diarícese y Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 17 días del mes de Mayo del año 2.016.

ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
LA JUEZA PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)


LOS JUECES MIEMBROS




ABG. CARMEN ALVAREZ
ABG. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO




EL SECRETARIO

ABG. JESUS BORREGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

ABG. JESUS BORREGO

ASUNTO: JP01-X-2016-000012.-
BAZ/AJP/CA/JB/of.-