REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Treinta y uno (31) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º

Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día Nueve (09) de Mayo del año dos mil dieciséis (2016), formulada por la abogado Ivonne Belisario Tovar, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio de SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS seguido por VICTOR GABRIEL INFANTE CASTRO en la cual expuso:

“..Me INHIBO del conocimiento del presente asunto por el cual solicito sea declarado CON LUGAR, evidenciándose que tuve conocimiento de la demanda de Reedición de Cuentas, presentada por el ciudadano José Gregorio Castro Rodríguez en contra de Víctor Gabriel Infante Castro y en la que emití pronunciamiento declarando INADMISIBLE la misma. Lo hago, conforme en el articulo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, por la cual solicito a los fines de garantizar a las partes el mayor equilibrio posible y en aras de que se alcance el ejercicio de la justicia proba, transparente e imparcial…”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Juez Provisoria,

Abg. Shirley M. Corro. B.

La Secretaria,

Abog. Theranyel Acosta M.


En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de tres (03) folios útiles, mediante Oficio Nº _____.-

La Secretaria,



Exp. Nro. 7.707-16