REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución
San Juan de los Morros, Martes 10 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-007696
ASUNTO : JP01-P-2011-007696

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: JOEL RAFAEL SIERRA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.712.222, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido en fecha 29-11-1991, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de oficio estudiante, hijo de Damaris Cario y de Jose Rafael Sierra, domiciliado en la urbanización Andrés Bello, calle 05, casa N° 19, Altagracia de Orituco, estado Guárico
DELITO: ROBO GENERICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano
FISCALIA NOVENA DEL ESTADO GUARICO
DEFENSOR PUBLICO N° 05: ABOG. DANIEL MONTANI VILORIA

DECISIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Vista a la decisión de fecha 7 de Mayo de 2012 que riela desde el folio 122 al folio 125 de la única pieza del asunto penal N° JP01-P-2011-007696, mediante la cual se aperturó el procedimiento para el posible otorgamiento la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por NO EXCEDER la pena impuesta de Cinco (05) años de prisión, a la que fue condenado el ciudadano JOEL RAFAEL SIERRA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.712.222, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido en fecha 29-11-1991, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de oficio estudiante, hijo de Damaris Cario y de Jose Rafael Sierra, domiciliado en la urbanización Andrés Bello, calle 05, casa N° 19, Altagracia de Orituco, estado Guárico; es procedente Ratificar la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en consecuencia se acuerda dar inicio al procedimiento para optar al mismo; de conformidad a la competencia contenida en el artículo 471 y 482 ambos del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
El artículo 482 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, establece el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y además señala los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicho beneficio, entre los que se encuentran: 1) Pronóstico de Clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de ese Código; 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (05) años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba. 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En el presente caso, al no exceder la pena impuesta de cinco (05) años de prisión, considera este Tribunal que es procedente y ajustado a derecho la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado JOEL RAFAEL SIERRA, Titular de la cédula de identidad N° V-20.712.222, a tal efecto, se ORDENA la práctica de las siguientes diligencias:
1. Líbrese Notificación al penado JOEL RAFAEL SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-20.712.222, con el expreso señalamiento que deberá consignar a la brevedad posible constancia de residencia actualizada emitida por la Junta Comunal o la autoridad del Municipio donde reside; a los fines de que se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal o el delegado de prueba y presente oferta o carta de trabajo.
2. Oficiar a la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Vice-Ministro del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, con sede en el Edificio Inveruniòn, piso 07, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Área Metropolitana de Caracas-Distrito Capital, a los fines de practicar la evaluación psicosocial del penado JOEL RAFAEL SIERRA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.712.222, y se emita el Informe Psico-social respectivo, especificando el grado de clasificación de seguridad, con la remisión inmediata a este Despacho. Remítase copia debidamente certificada del auto de Ejecución y de la Sentencia definitiva.
3. Solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior, Justicia y Paz, la certificación de Antecedentes Penales del penado JOEL RAFAEL SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-20.712.222, remitiendo anexo copias certificadas de la sentencia.
4. Oficiar a los diferentes Tribunales de Control y Juicio de este Circuito Judicial Penal con sede en San Juan de Los Morros y a las Extensiones Judiciales de Calabozo y de Valle de La Pascua, de este mismo Circuito Judicial, a los fines que informe si existe ADMITIDA ACUSACIÓN en contra del penado JOEL RAFAEL SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-20.712.222, y a los Tribunales de Ejecución si le fue otorgada y/o revocada algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
En esté mismo acto se extiende las fechas de Presentación ante la oficina de Alguacilazgo cada Cuarenta y Cinco (45) días en razón de estar el penado JOEL RAFAEL SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-20.712.222, cumpliendo a cabalidad con las presentaciones que le impuso el Tribunal de control al admitir los hechos, y por el penado se encuentra estudiando, según consta en el folio 149 de la única pieza del asunto penal. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO : Acuerda la ratificación del procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado JOEL RAFAEL SIERRA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.712.222, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido en fecha 29-11-1991, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de oficio estudiante, hijo de Damaris Cario y de Jose Rafael Sierra, domiciliado en la urbanización Andrés Bello, calle 05, casa N° 19, Altagracia de Orituco, estado Guárico, quien fue condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS de PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, A tal efecto se ordena practicar las siguientes diligencias: 1) Líbrese Notificación al penado JOEL RAFAEL SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-20.712.222, con el expreso señalamiento que deberá consignar a la brevedad posible constancia de residencia actualizada emitida por la Junta Comunal o la autoridad del Municipio donde reside; a los fines de que se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal o el delegado de prueba y presente oferta o carta de trabajo.2) Oficiar a la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Vice-Ministro del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, con sede en el Edificio Inveruniòn, piso 07, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Área Metropolitana de Caracas-Distrito Capital, a los fines de practicar la evaluación psicosocial del penado JOEL RAFAEL SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-20.712.222,y se emita el Informe Psico-social respectivo, especificando el grado de clasificación de seguridad, con la remisión inmediata a este Despacho. Remítase copia debidamente certificada del auto de Ejecución y de la Sentencia definitiva. 3) Solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior, Justicia y Paz, la certificación de Antecedentes Penales del penado JOEL RAFAEL SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-20.712.222, remitiendo anexo copias certificadas de la sentencia. 4) Oficiar a los diferentes Tribunales de Control y de Juicio de este Circuito Judicial Penal con sede en San Juan de Los Morros y a las Extensiones Judiciales de Calabozo y de Valle de La Pascua, de este mismo Circuito Judicial, a los fines que informe si existe ADMITIDA ACUSACIÓN en contra del penado JOEL RAFAEL SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-20.712.222, y a los Tribunales de Ejecución, solicitar información si le fue otorgada y/o revocada algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 482 ambos del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012. Se fija Audiencia a los fines de imponer al penado JOEL RAFAEL SIERRA,, titular de la cédula de identidad N° V-20.712.222, de la decisión en los términos señalados, para el día Lunes 06 de Junio de 2016 a las 10:00 a.m., la cual se efectuará en la sede de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: se Extienden las Presentaciones ante la oficina de Alguacilazgo cada Cuarenta y Cinco (45) del penado JOEL RAFAEL SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-20.712.222. Particípese lo conducente a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público y al Defensor Público. Notifíquese al penado. Líbrese los oficios correspondientes. Publíquese y regístrese lo decidido. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELBI TERAN MORENO