REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, Martes 17 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-006917
ASUNTO : JP01-P-2010-006917
JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ; venezolano, titular de la cédula de identidad N V-19.994.341, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 04-03-1991, de 25 años de edad, de profesión u oficio taxista, hijo de Víctor Sánchez y de Dayanira Galindo, de estado civil soltero, residenciado en el Sector Píritu, callejón Negron, en la salida de San Juan de los Morros, vía Villa de Cura, estado Aragua
DELITO : ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1°, 2° y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor
VICTIMA: LILIANA MERCEDES CHOLLETE AGUIRRE
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO
DEFENSOR PÚBLICO N° 05 ABOG. DANIEL MONTANI VILORIA

Realizada Audiencia el día 23 de Febrero de 2016, ( que riela desde el folio 115 al folio 118 de la pieza N°04 del asunto penal ) , en donde se le impuso al penado ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N V-19.994.341, de la REVOCATORIA del Destacamento de trabajo realizada el día 15 de Enero de 2016 ( decisión que riela desde el folio 77 al folio 81 de la pieza 04 del asunto penal ) , la cual se transcribe casi en su totalidad para efectos de la decisión que deba tomar este Tribunal :…” En horas del día de hoy, (23) de febrero de 2016, siendo las 10:15 horas de la mañana, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ Titular de la cédula de identidad Nº V-19.994.341. Se constituyó el Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a cargo del Juez ABG. DETMAN EDUARDO MIREABAL ARISMENDI, acompañada por la Secretaria, ABG. JATZIYANIS HERRERA MEZA, y el Alguacil de la sala. Seguidamente el ciudadano Juez, solicita a la secretaria de la sala verifique la comparecencia de las partes presentes en la sala de audiencia; se constató la presencia de la Fiscal Auxiliar 9º del Ministerio Publico ABG. MARLEDENS ALMEIDA, El Defensor Publico Penal con competencia en Ejecución ABG. DANIEL MONTANI VILORIA, y el penado de autos. Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal ABG. DANIEL MONTANI VILORIA, quien manifestó lo siguiente: “ En principio constitucional y Procesal la Defensa hace la solicitud de conformidad a lo previsto en el articulo 475 a los fines de ventilar incidencias con respecto al penado aquí presente, en virtud de haberse le revocado la medida. En principio debo señalar se le debe garantizar al penado los derechos constitucionales, es decir antes de una revocatoria se debe garantizar el derecho procesal a ser oído a una defensa técnica, debido a los argumentos que el penado pueda exponer. Es cierto que hay una solicitud de revocatoria por parte de la casa de Residencia, se ha observado en el expediente al folio 49 consta que le penado se ha evadido de las instalaciones. En este caso parto del principio de la inmediación y del derecho a ser oído tal y como lo establece el articulo 49 constitucional, y así garantizarle al penado el principio constitucional antes mencionado. El 21 de Julio del 2010 la Sala de Casación Penal saca una Jurisprudencia en cuanto al derecho a ser oído del penado, establece también el derecho a la defensa y la prohibición de Juicio en Ausencia, es decir en este caso la Fiscalia solicita la revocatoria y el Tribunal de inmediato lo acuerda sin ser oído el penado y sin escuchar lo que la defensa técnica tiene que exponer. En relación a la revocatoria que señala el Consejo Disciplinario, las cuales son causales de revocatoria, quisiera preguntarle si el consejo Disciplinario le amonestó a el o tuvo algún llamado de atención que es donde se fundamenta el consejo disciplinario para solicitar revocatorias. Estamos claros de que el debe cumplir con sus condiciones establecidas por el Tribunal, pero debo garantizar el derecho a la defensa al penado dentro de una audiencia y ser escuchado que es muy importante. Establece el Consejo Disciplinario las faltas muy graves (el Tribunal le permitió al Defensor leerlas en la sala). En fecha 19-02 de este año. Se le consignó al tribunal una serie de recaudos, Constancia de Trabajo emitida por el Consejo Comunal que trabaja con la Gran Misión Vivienda. Establece la Jurisprudencia en relación a la revocatoria que debe ser escuchado; el Tribunal dentro de sus competencias se pronuncio con respecto a la revocatoria y emitió de inmediato la boleta de encarcelación. En base a Jurisprudencia Nº 840 de fecha 13-06-2011, podrá el Juez modificar su decisión a los fines de garantizar el derecho a ser oído y el derecho a la defensa. Si bien es cierto que hubo unos días en que falto el penado, el manifiesta que en ningún momento se le designó un delegado de prueba, solo mantuvo conversación con un funcionario que le dio todas las obligaciones. El Penado labora en Píritu y el transporte se hace dificultoso a ciertas horas de la tarde, por lo que la defensa solicitó una constancia al Consejo Comunal donde el labora y así fue consignado al Tribunal, no con esto trato de justificar que el llegue tarde pero hay una constancia por las cuales el llega tarde a la casa de Residencia. El se entrevistó con la Fiscalia de Régimen Penitenciario solicitándole el permiso para ingresar con hora posterior a la entrada a la casa de residencia por la falta de transporte para llegar puntualmente, asimismo solicito tiempo para compartir con su hijo, y posterior a esta solicito llega la revocatoria. En conclusión, como último punto, solicito al Tribunal la restitución de la medida, garantizándole el derecho a la Defensa y a ser oído, en atención a las Jurisprudencias antes citadas, queda de usted tomar la decisión respectiva, es importante señalar que esta persona tiene una actitud de reinserción a la sociedad. Seguidamente el tribunal le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARLEDENS ALMEIDA, quien manifestó: “ En este acto el Ministerio Publico mantiene la solicitud de revocatoria de la Formula alternativa de Destacamento de Trabajo para el penado Andry Galindo conforme al articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y las atribuciones de la Ley del Ministerio Publico. Si bien es cierto que el Tribunal en su oportunidad, le otorga al penado Andry Galindo la Formula alternativa de Destacamento de Trabajo y empieza a disfrutar del mismo, para ese memento el tenia delegado de prueba, dos funcionarios custodias, aunado a las visitas penitenciaria que hace la fiscalia 72 y la 9 del Ministerio Publico, las cuales se hacen dos veces a la semana, se le venia notando al penado el poco interés de adaptarse o reinsertarse ala sociedad, llegaba tarde la Penitenciaria. En el año 2014, luego de gozar de la Formula de Destacamento la Fiscalia 9º solícita la revocatoria de dicho beneficio, por cuanto el penado se ausento sin justificación alguna el porque se ausento de la pernocta, y se ausento por una semana, falta muy grave, por cuanto luego por no pernoctar por tres días, ya se considera una falta grave, el Ministerio publico en esa oportunidad solicita la revocatoria y el Tribunal hace silencio, no se pronunció al respecto. En agosto del año 2015 sale de la Infraestructura de la PGV y sale al Centro de Residencia Supervisada y continuamos haciendo las visitas ordinarias visitas estas que Andry llegaba muy tarde o no llegaba a la pernocta, si hablamos de 15 minutos desde Píritu hasta acá, no era que tardaba, era simplemente que nunca no llego y eso constituye falta grave, mostrando una conducta contumaz, si el no puede cumplir con un horario de pernocta, no podrá tampoco cumplir con un trabajo u otra actividad de rehabilitación social, se nota a simple vista que ya no quiere reinsertarse, casi siempre en las visitas el Ministerio publico lo orientaba a que cumpliera y se portara bien, es por lo que el Ministerio publico se vio en la imperiosa necesidad de solicitar la revocatoria de Destacamento de Trabajo para Andry Galindo y así se mantiene dicha solicitud, es todo”.-Seguidamente el Tribunal procede a imponer al penado ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ Titular de la cédula de identidad Nº V-19.994.341, del articulo 49 Constitucional el cual no lo obliga a declarar, ni contra sus parientes consanguíneos, ni contra su cónyuge, y si lo hace lo hace por su propia voluntad, quien manifestó: “ Le doy las gracias por escucharme, es cierto lo que dice la Dra, ella me ha llamado la atención anteriormente, pero el problema del transporte es cierto, es poco los autobuses, sin embargo tengo 3 años persistiendo con mi beneficio porque no lo quiero perder, estoy trabajando con la Gran Misión Vivienda, nos asignaron 30 casas y yo trabaje con 25, he hecho un trabajo bien hecho en mi comunidad, no soy mala persona, no he incurrido en delito porque no quiero ver sufrir a mi familia, actualmente estoy trabajando con la realización de una cancha en mi comunidad, cuando se me hace tarde tengo que hacer escala, me voy hasta el Terminal y luego hasta la villa olímpica, ahora que me cambian al CRS porque tengo que agarrar la carretera a pie, que me da hasta miedo porque si me agarra la policía corro el riesgo de que me siembren, yo si hubiese querido seguir delinquiendo yo no estuviera aquí. Nunca me han dado un permiso navideño. La otra falta que tengo, tengo escabiosis. Tengo constancia de trabajo expedida por el Consejo Comunal de Píritu. Dure dos meses que no teníamos trabajo en el Consejo Comunal y en ese tiempo me puse a estudiar. Tengo mi diploma. Saliendo del penal Salí con una bacteria en el estomago. Yo e pido disculpa al Tribunal por las faltas que he tenido pero no he es porque yo haya querido. No quiero que me revoquen el beneficio, yo cumplo con lo que me imponga el Tribunal. He tratado de no estar cerca del círculo de vida que me perjudique. Yo ni siquiera sabia que me habían revocado el beneficio. Oído lo manifestado por las partes este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: Se va a mantener al Penado en calidad de detenido en el Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana del sector El Portal de esta ciudad hasta tanto el Tribunal verifique cada uno de los recaudos consignados por el penado de autos. Es todo, terminó y se leyó y conformes firman…”
Así las cosas este Tribunal el día 10 de Marzo de 2016 solicito información mediante oficio N° 378/16 al ciudadano Director del Hospital Israel Ranuarez Balza de San Juan de los Morros, si el penado ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N V-19.994.341, asistió a ese centro hospitalario y fue atendido por la doctora Mariangelys Ojeda.
En fecha 31 de Marzo de 2016 se recibe Memorandun bajo el número 049-16 ( que riela en el folio 145 de la pieza N° 04 del asunto penal ) , en donde expresa lo siguiente : …” en respuesta a comunicación recibida por este departamento el día 28-03-2016, según Oficio N° HIRBALE 0020-M, emanada de su despacho, donde solicita constancia de la asistencia a la consulta el día 02-02-2.016 (sic) del paciente ANDRY GALINDO, titular de la cédula de identidad N° 19.994.341 Se hace constar que fue atendido en la emergencia, por presentar :- Síndrome Viral en estudio . Según consta en morbilidad de la emergencia de fecha 02-02-2016…”
Riela en el folio 88 de la pieza N° 04 del asunto penal, constancia suscrita por la medica Yulisbeth Sánchez, quien es Residente medicina general del ambulatorio altos de Píritu de fecha 08-01-2016, en donde manifiesta que : …” hago constar por medio de la presente que el paciente Andri Rafael Galindo de 24 años de edad, ci 19994341, acude el día de hoy a consulta por presentar ,malestar general, fiebre cuantificada en 39° C, acompañado de dermatosis en región cervical y tronco, para lo cual se le solicita paraclinicos, se le indica tratamiento además de referir servicio dermatológico y reposo por 48 horas…”

El día 25 de Abril de 2016 se recibe Escrito N° GU-SJ-PE-DP11-2016-074 procedente de la defensa Pública del estado Guárico, suscrito por la abogada defensora pública N° 11 Marydde Rodríguez Carrillo, quien acompaña el presente escrito con 124 firmas de los habitantes del sector Píritu , en donde expresan lo siguiente : “ Por medio de la presente, nosotros los habitantes del sector Píritu del Municipio Zamora, Villa de Cura , estado Aragua, damos Fe del Mal servicio que nos presta la línea de transporte público. Esto por motivo de inseguridad como también por falta de unidades de transporte publico (sic), en horas de la tarde a partir de las 5:00 pm, es casi imposible tomar este medio de transporte aunque según ellos la última unidad trabaja hasta las 6:00 pm. De igual manera los días feriados, domingos y diciembre es frustrante utilizar este servicio. Sin más que acotar los abajos firmantes…”
Riela en el folio 90 constancia expedida del consejo comunal Píritu suscrita por los ciudadanos Eveling Marín, titular de la cédula de identidad N° V-10.666.858, Reyna Romero, titular de la cédula de identidad N° V-12.116.261 y Jose Ruiz, titular de la cédula de identidad N° 20.088.358, quienes son voceros del consejo comunal en donde expresan lo siguiente : “ el consejo comunal “ Píritu “ hace constar por medio de la presente que en virtud de no existir transporte público o ruta de servicio en transporte colectivo en horas de la tarde, los habitantes de la Comunidad de Píritu, se ven obligados a depender de taxi o en su defecto maniobrar estrategias para poder trasladarse hasta la ciudad de San Juan de los Morros luego de las 6pm…”
Riela en el folio 91 de la pieza N° 04 del asunto penal constancia Laboral expedida por el Órgano Ejecutivo del consejo comunal Píritu en donde expresa que el ciudadano ANDRY RAFAEL GALINDO ROFDRIGUEZ; Titular de la cédula de identidad V-19.994.341, presta sus servicios como ayudante de albañilería en la Gran Misión Vivienda Venezuela de dicha comunidad.
En fecha 03 de mayo de 2016 se realizó llamada al Centro de Residencia Supervisada “ General Ezequiel Zamora” de San Juan de los Morros, ( acta inserta en el folio 163 de la pieza N° 04 del asunto penal ), siendo atendidos por la coordinadora Dra Nancy Díaz, quien le manifestó a la Secretaria de este Tribunal abogada Marielbi Terán Moreno, los días en que el penado ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ; Titular de la cédula de identidad V-19.994.341, manifestando que el penado estuvo yendo hasta el día 02-02-2016 día en que se le manifestó que se le había Revocado el Beneficio.
A tenor de lo contemplado en el articulo 171 en el Código Orgánico Penitenciario que expresa lo siguiente:…” El Poder Popular tiene el derecho y el deber de participar de forma protagónica para lograr la inclusión plena y efectiva, a la sociedad, de las personas que han sido privadas de su libertad, a través de las organizaciones comunitarias y sociales…”, en el caso in comento la Comunidad Organizada de Píritu, estado Aragua, cónsonos con lo estimado en el articulo antes citado le manifiesta a este Tribunal que el pena ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ; Titular de la cédula de identidad V-19.994.341, aparte de ser de su comunidad y ser partícipe en la elaboración de las viviendas que ha estado desarrollando el Gobierno Nacional en la Comunidad de Píritu.
Por decisión de fecha 14-05-2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia del Magistrado Jesús Eduardo cabrera Romero determinó lo siguiente : …2 La primera de dichas fórmulas , esto es, el trabajo fuera del establecimiento, conocido genéricamente como destacamento de trabajo, es la medida a través de la cual el penado recluido de le permite salir del recinto carcelario una vez cumplida una cuarta parte de la pena- junto con otros requisitos establecidos en el articulo 500 del codigo Orgánico Procesal penal, con la finalidad de trabajar en la localidad y debiendo pernoctar en un área del establecimiento penitenciario…Estas Alternativas a la reclusión constituyen un importante componente del sistema penitenciario, que no anula ni criminaliza; por el contrario, podrían ser consideradas como el ejercicio del derecho penal mínimo, si se toma en cuenta que procuran reducir los efectos nocivos que produce la privación de libertad. De allí la razón por la cual el constituyente de 1999, en su articulo 272 estableció dentro de los principios que sirven de base para el desarrollo del sistema penitenciario “ las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de libertad “, las cuales “ se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria “ . El otorgamiento de una de estas fórmulas de libertad anticipada, radica en la necesidad de logar la reiserción social del penado, a fin de hace de él una persona capaz de dirigir su vida, organizarse, tomar sus propias decisiones; en fin, a valorizarse como ser humano y a asumir y cumplir en forma consciente sus responsabilidades, específicamente al responsabilidad de cumplir el contrato de libertad que comporta la alternativa de cumplimiento de pena…”
El penado ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ; Titular de la cédula de identidad V-19.994.341, según la solicitud de información telefónica requerida a la Residencia Supervisada “General Ezequiel Zamora “, siguió asistiendo a la Residencia a pernoctar, sin saber que se le había revocado la medida alternativa de Cumplimiento de Pena, demostrando en lo fáctico que No tenia Intenciones de evadirse ni de dejar de cumplir con sus obligaciones,
El tratadista Santiago Mir Puig, nos indica lo siguiente: …” el derecho penal deja de ser necesario para proteger a la sociedad cuando esto pueda conseguirse por otros medios, que serán preferibles en cuanto menos lesivos para los derechos individuales. Se trata de una exigencia de economía social coherente con la lógica del estado social, que debe buscar el mayor bien social con el menor costo social. El principio de la máxima utilidad posible, para las posibles victimas debe combinarse con el de mínimo sufrimiento necesario para los delincuentes...” (Santiago Mir Puig. Derecho Penal.Parte General. Editorial Reppertor.Barcelona. 1998).
Observa quien aquí decide que el penado ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ; Titular de la cédula de identidad V-19.994.341, ha estado laborando permanentemente en la elaboración de casa en su comunidad, como ayudante de albañilería, ha sido cónsono al manifestar que estuvo enfermo por ello asistió tanto al ambulatorio de la comunidad de Píritu, estado Aragua como al hospital de San Juan de los Morros, aunado que desconocía que a solicitud de la residencia supervisada le había sido revocada la medida alternativa de cumplimiento de pena, empero se observa que el penado ut supra identificado por su comportamiento de vida y accionar ante este Tribunal y ante la sociedad venezolana, no denota que haya hecho esfuerzo dolosos en escapar de la responsabilidad que asumió ante el estado al admitir los hechos que le valió ser condenado por el delito que cometió, pero se ha observado que quiere y ha intentado reinsertarse en la sociedad, y más en la comunidad en donde vive y que hasta este instante por su comportamiento en pro de la misma comunidad ha logrado ganarse el respeto como un hombre trabajador, es por ello, que quien aquí Decide, restituye el beneficio alternativo de cumplimiento de pena como es el destacamento de Trabajo ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ; Titular de la cédula de identidad V-19.994.341, y a su vez se extienden las llegadas al penado a la residencia supervisada a las ocho (08) de la Noche, que le permitirá salir de su trabajo y poder llegar al sitio de pernocta. Así se decide
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primero de Primera Instancia en funciones de ejecución del circuito Judicial penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO : RESTITUYE EL BENEFICIO DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN LA MODALIDAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ; venezolano, titular de la cédula de identidad N V-19.994.341, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 04-03-1991, de 25 años de edad, de profesión u oficio taxista, hijo de Víctor Sánchez y de Dayanira Galindo, de estado civil soltero, residenciado en el Sector Píritu, callejón Negron, en la salida de San Juan de los Morros, vía Villa de Cura, estado Aragua SEGUNDO : se extiende la llegada a las OCHO (08) de la NOCHE a la Residencia Supervisada “ General Ezequiel Zamora “ al penado ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N V-19.994.341. Notifíquese de esta decisión a la Residencia Supervisada “Ezequiel Zamora “. Notifíquese penado ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N V-19.994.341. A la Representación Fiscal y a la Defensa Pública. Se ordena boleta de Prelibertad del penado ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N V-19.994.341.
Al Centro de Procesados “26 de Julio “en donde se encuentra recluido el penado. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELBI TERAN MORENO