REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, Lunes 2 de Mayo de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2012-000271
ASUNTO : JP01-P-2012-000271


JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO

PENADO: WILLIAMS JOSE MORALES MORENO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-23.504.084, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido el día 14-06-1993, de 22 año de edad, hijo de Edid Elena Moreno y de williams Morales, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, con domicilio en la Avenida Fermín Toro, callejón Xiomara, casa Número 37, cerca del sector las Palmas, San Juan de los Morros, estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de Aragua “Tocoron”

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA; Previsto y sancionado en los artículos 107 y 43 en su Tercer aparte, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y conforme a los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente

VICTIMA: G.C.P (se omite el nombre por mandato de ley)

FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO

DEFENSOR PÚBLICO N° 05: ABOG. DANIEL MONTANI VILORIA del ESTADO GUARICO


DECISIÓN: SE ACUERDA LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL REGIMEN ABIERTO COMO FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA.


Visto como ha sido el escrito N° GU-SJ-PE-DP10-2016-014, suscrito por el abogado DANIEL MONTANI VILORIA; Defensor Público Penal Provisoria Quinto , en fase de Ejecución de sentencia adscrita a la Defensa Pública del estado Guárico, actuando en este acto en defensa de los Derechos y Garantías Constitucionales y Legales que asisten a su defendido, quien le expresa al Tribunal lo siguiente: …(omissis)… solicito copias certificadas del ultimo cómputo de pena y resolución de apertura de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena- oficio para la practica de evaluación psicosocial a favor del penado. Tal solicitud se le hace por cuanto el equipo evaluador constituido en el centro penitenciario del estado Aragua, exigen que en el expediente interno del privado de libertad estén dichos recaudos a los fines correspondientes…(omissis)…”, en razón de ello, este Tribunal Primero de Ejecución procede a emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, realizando previamente las siguientes consideraciones: PRIMERO: se evidencia que en fecha 10 de Mayo de 2013, consta decisión, en la cual se EJECUTA LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, en contra del penado WILLIAMS JOSE MORALES MORENO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-23.504.084, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido el día 14-06-1993, de 22 año de edad, hijo de Edid Elena Moreno y de williams Morales, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, con domicilio en la Avenida Fermín Toro, callejón Xiomara, casa Número 37, cerca del Sector las Palmas, San Juan de los Morros, estado Guárico, estado Aragua, actualmente recluido en el Internado Judicial de Aragua “Tocoron”, quien fue condenado según sentencia del fecha 26-04-2013 por el Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico- sede San Juan de los Morros a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley por la Comisión del Delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA; Previsto y sancionado en los artículos 107 y 43 en su Tercer aparte, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y conforme a los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente G.C.P ( se omite el nombre por mandato de ley ), se determina que de la revisión de las actuaciones que conforman el asunto, se observa que el penado de marras, fue detenido en fecha 15 de enero de 2012 por primera y única vez, permaneciendo actualmente detenido hasta la presente fecha de hoy 02 de Mayo de 2016, teniendo un tiempo de detención de CUATRO (04 ) AÑOS, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS, mas la Redención del día 30 de septiembre de 2014, UN (01) AÑO y SIETE (01) DIAS ( que riela desde el folio 29 al folio 30 de la pieza N° 04 del asunto penal ), que hacen una sumatoria de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTITRES (23) DIAS de Prisión que ha cumplido de la Condena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES y SIETE (07) DIAS de PRISION, igualmente como resultó condenado a cumplir las penas accesorias de Prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal Venezolano que consiste en INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la pena, es decir, QUINCE (15) AÑOS, que se cumplirán el día 08 de Enero de 2026, a las doce (12:00) Horas del mediodía
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifica las fechas en las cuales el penado de autos, tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Tiempo Superado.
b) RÉGIMEN ABIERTO: Tiempo Superado.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION , y que podrá optar a partir de de la fecha 08-01-2021
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES de PRISION, y que podrá optar a partir del día 08-04-2022
En consecuencia, por observar el Tribunal haberse cumplido para la presente fecha, la opción para el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, acuerda LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal vigente para el momento de ocurrir los hechos; y para ello ORDENA:
Oficiar a la Directora de la Región Central ubicada en el Centro de Rehabilitación y Reeducacion Aragua (C.E.R.R.A), el cual se encuentra ubicado al lado del Centro del Atención al Detenido en Alayón, Maracay Estado Aragua y al Viceministro del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, ubicado en el edificio Inverunión, Piso Nº 07, Urbanización “El rosal”, Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas a los fines de que realicen evaluación psico social e informen a este Tribunal si el penado WILLIAMS JOSE MORALES MORENO, titular de la cédula de Identidad N° V-23.504.084, ha clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario y su pronostico sea favorable indicando que el mencionado penado se encuentra cumpliendo condena en el Internado Judicial del Estado Aragua (Tocorón).
• Oficiar a los tribunales de Ejecución, para que informen a este Tribunal si le ha sido revocado algún Medio alternativo de Cumplimiento de Pena al penado.
• Oficiar a los Tribunales de Control y Juicio, a los fines de que informen si se le ha admitido alguna acusación en contra del penado o si se encuentra sometido a juicio.
• Notificar al penado WILLIAMS JOSE MORALES MORENO, titular de la cédula de Identidad N° V-23.504.084, quien se encuentra en recluido en el Internado judicial de Aragua “Tocoron “, que consigne ante el Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. Deberá igualmente consignar CARTA DE RESIDENCIA expedida por el Registro Civil o Junta Comunal correspondiente; así como también deberá consignar constancia de compromiso de apoyo familiar.
• Verificar por intermedio de la revisión del Sistema de Gestión Judicial Juris 2000; si al penado WILLIAMS JOSE MORALES MORENO, titular de la cédula de Identidad N° V-23.504.084, no se le ha admitido en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido acordada con anterioridad.
• Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudieran presentar el penado WILLIAMS JOSE MORALES MORENO, titular de la cédula de Identidad N° V-23.504.084.
• , Ofíciese al Director internado judicial de Aragua “ Tocoron “ en relación al penado WILLIAMS JOSE MORALES MORENO, titular de la cédula de Identidad N° V-23.504.084, a los fines de solicitar información sobre si tiene conocimiento de otros asuntos penales o procedimientos jurisdiccionales que se sigan en contra de la misma y cuya vigencia corresponda al cumplimiento de la pena.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primero de Primera Instancia en funciones de ejecución del circuito Judicial penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: SE ACUERDA la APERTURA del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de REGIMEN ABIERTO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, a favor del penado WILLIAMS JOSE MORALES MORENO, titular de la cédula de Identidad N° V-23.504.084, En consecuencia, se acuerda: 1. realización de exámenes psicosociales al penado WILLIAMS JOSE MORALES MORENO, titular de la cédula de Identidad N° V-23.504.084, ha clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación 2.- Solicitud de Certificación de ANTECEDENTES PENALES; 3.- Requerir INFORME DE CONDUCTA en el centro de reclusión, para lo cual se debe oficiar al director del internado judicial de Aragua “ Tocoron “ , a los fines de establecer si el penado ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, asimismo la constancia de conducta; 4. Se ordena librar oficio dirigido a la Dirección del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “EZEQUIEL ZAMORA” con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de tramitar el ingreso del penado WILLIAMS JOSE MORALES MORENO, titular de la cédula de Identidad N° V-23.504.084. Regístrese y publíquese lo decidido. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al penado con resultas devueltas firmadas de haber sido notificado. Se acuerda remitir Copia Certificada de la presente resolución a la Dirección del Internado judicial penal de Aragua “Tocoron “. Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELBI TERAN MORENO