REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 23 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-006875
ASUNTO : JP01-P-2010-006875
JUEZ: ABOG DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIELBI TERAN MORENO.
PENADO: KERVIN OSWALDO PEÑA MORENO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.610.126, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 06-02-1992, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio Aeropuerto, calle Negro Primero, casa N° 03, San Juan de los Morros, estado Guárico
VICTIMA: ORIANA MARGARITA SEVILLA JIMENEZ
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA
DECISION: ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA
Este Tribunal de Oficio realiza la actualización del penado KERVIN OSWALDO PEÑA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-22.610.126; este Tribunal a los fines de resolver, OBSERVA: Primero : De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que el penado KERVIN OSWALDO PEÑA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-22.610.126; fue condenado mediante sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control- Sede San Juan de los Morros, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES de PRISIÖN por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 456 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana ORIANA MARGARITA SEVILLA JIMENEZ Segundo : se Observa de las actas del asunto penal que el ciudadano KERVIN OSWALDO PEÑA MORENO, titular de la cédula de identidad N°V-22.610.126, fue detenido en fecha 15-12-2010 hasta la fecha 17.12.2010 (se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal), por lo que estuvo detenido un tiempo de Dos (02) DIAS, para ese momento, y quien posteriormente siéndole otorgada la medida cautelar dejó de acatar lo preceptuado por el Tribunal de Control, generando en sí que el Tribunal Primero de Control para poder realizar la audiencia Preliminar necesitó librar Orden de Aprehensión de fecha 24 de marzo de 2015 ( que riela en el folio 32 de la pieza n° 02 del asunto penal ), con respecto al ciudadano KERVIN OSWALDO PEÑA MORENO, titular de la cédula de identidad N°V-22.610.126, siendo aprehendido el día 8 de Junio de 2015 ( Oficio N° 9700-408-209 de esa misma fecha emanado del Bloque de Búsqueda y Aprehensión- Guárico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserto en bajo el folio 38 de la pieza N° 02 del asunto penal ), fijando la audiencia Preliminar para el día 11 de Junio de 2015, y quien en ese acto el ciudadano KERVIN OSWALDO PEÑA MORENO, titular de la cédula de identidad N°V-22.610.126, decidió admitir los hechos Tercero : el penado KERVIN OSWALDO PEÑA MORENO, titular de la cédula de identidad N°V-22.610.126, se capturado el día 8 de junio de 2015, y quien al día de hoy se mantiene privado de su libertad, computando el tiempo de Detención de ONCE( 11) MESES y QUINCE (15) DIAS, Más los dos (02) días en que estuvo preso al ser Presentado ante el Tribunal Primero de Control, haciendo una sumatoria de ONCE (11) MESES, y DIECISIETE (17) DIAS, restándole por cumplir el Tiempo de la pena de CUATRO (04 ) MESES y TRECE (13) DIAS, que Cumplirá definitivamente el día 5 de Octubre de 2016, pudiendo el penado ut supra mencionado optar a las medidas alternativas de Cumplimiento de Pena según lo estima el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (ya derogado ) y el articulo 488 del Codigo Orgánico Procesal Penal Vigente, en las siguientes fechas :
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Tiempo Superado. RÉGIMEN ABIERTO: Tiempo Superado. LIBERTAD CONDICIONAL: tiempo Superado
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, el cual podrá optar a partir del día 5 de Junio de 2016
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474, 476, 495, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena Notificar al penado en el Centro de Procesados “26 de Julio “, ubicado en San Juan de los Morros, Estado Guárico. Remítase copia certificada del presente cómputo al director del Centro a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal.-Regístrese, publíquese. Cúmplase.