REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-001724
ASUNTO : JK01-P-2012-000008
JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: YORKHENSSY JOSE CARRUIDO SILVA; Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.353,602, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, soltero, nacido el día 14-05-1986, de 30 años de edad, de profesión funcionario público, residenciado en el barrio brisas del valle, calle José francisco torrealba, casa N° 02,Hijo de Dolife Silva y de Rubén Velásquez
DELITO : HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal Venezolano
VICTIMA: HUMBER ZAMBRANO
DEFENSA PÚBLICA N° 11 ABOGADA MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO DEL ESTADO GUARICO
FISCALIA NOVENA DEL ESTADO GUARICO
DECISIÓN: LIBERTAD CONDICIONAL
Visto el escrito N° GU-SJ-PE-DP11-2016-085, ( que riela en el folio 55 de la pieza N° 03 del asunto penal ) , suscrita por la abogada Marydde Rodríguez Carrillo, en su condición de Defensora Publica N° 11 con competencia en materia Penal ordinario en fase de ejecución de sentencias, adscrita a la Unidad de Defensa publica del estado Guárico, actuando en este acto en defensa de los derechos constitucionales e intereses del penado YOKHENSY JOSE CARRUIDO, en donde solicita LIBERTAD CONDICIONAL para su defendido, trayendo en consecuencia que este Tribunal de ejecución en razón de lo previsto en el articulo 479, primer ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, Decide lo conducente bajo los siguientes parámetros : corresponde a este Tribunal determinar la procedencia del beneficio de la LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado YOKHENSY JOSE CARRUIDO, titular del la cédula de Identidad N° v-17.353.601, en virtud del informe N° 0474-16 de fecha 07 de Abril de 2016 de Progresividad del Centro de Régimen Especial “ Simón Bolívar “ , ubicado en el Sector Paraíso, al frente de Villa Zoila, anexo al lado del edificio de Formación Penitenciaria. Caracas. Distrito Capital, el cual se encuentra suscrito por la abogada Yoseira Ruiz, Coordinadora del CRE” Simón Bolívar ( régimen abierto ), Psicóloga Maria Esther Villaverde,( delgada de prueba), Licenciada en trabajo social Juli Velásquez, Licenciada en trabajo social Luz Rodríguez( delgada de prueba tratante ) , licenciada en trabajo social y abogada Elisabeth Maduro (delegada de Prueba) y de la Abogada Roseglis Manrique ( delegada de prueba ), emitiendo el informe psicosocial del Penado de marras está apto para tener el Beneficio Solicitado. Desprendiéndose de las actas procesales que el penado YOKHENSY JOSE CARRUIDO, titular del la cédula de Identidad N° v-17.353.601, ha sido sometido bajo la esfera del Código Orgánico Procesal Penal , y ha cumplido con las obligaciones que contrajo al asumir los hechos del delito con que se le acusó, cónsono con los Preceptos Constitucionales en lo atinente a su Derechos y Garantías, y en cumplimiento con la Sociedad, por lo cual esta solicitud del equipo técnico que lo evaluó siendo favorecido el penado. ASI SE DECIDE
El articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos necesarios para obtener la Libertad Condicional…” La Libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2 Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designado por el ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
3. Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez o jueza de ejecución con anterioridad,
5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitencia…”,
revisada la Causa , se encuentra inserta a autos Informe de Progresividad en donde se postula al penado YOKHENSY JOSE CARRUIDO, titular del la cédula de Identidad N° V-17.353.601, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario cumpliendo así con varios requisitos a su vez. ASI SE DECIDE
Se expresa en el informe que el penado ut supra ha cumplido responsablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal: -el penado ha internalizado las normas que rigen la Medidas de régimen abierto, como son la autodisciplina, el respeto hacia sí mismo y hacia los demás, la responsabilidad y la convivencia social
-El penado no ha reportado ninguna patología. Niega practicas adictivas en general, por apego religioso.
-asiste de manera puntual y con adecuada presencia a las entrevistas pautadas por el delegado tratante, acatando las orientaciones dadas.
- no se les han levantado reportes disciplinarios, ni llamados de atención. No ha presentado conflicto con los demás residentes.
En las conclusiones del informe técnico hacen mención expresa que emiten opinión FAVORABLE a favor del penado, al otorgamiento de la medida solicitada.
Por lo cual al considerar el equipo técnico que se cumplen todos los requisitos y encontrando este Tribunal ajustado a derecho tal beneficio , ya que esta etapa es de supervisión para lograr la reinserción y la adaptación social del penado de conformidad con el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico- sede San Juan de los Morros, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado YORKHENSSY JOSE CARRUIDO SILVA; Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.353,602, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, soltero, nacido el día 14-05-1986, de 30 años de edad, de profesión funcionario público, residenciado en el barrio brisas del valle, calle José francisco torrealba, casa N° 02,Hijo de Dolife Silva y de Rubén Velásquez. ASI SE DECIDE.
Quedando el penado obligado a cumplir las siguientes condiciones:
1.-) a no ausentarse del país ni de la jurisdicción del estado Guárico, sin autorización del Tribunal
2.-) A presentarse a este tribunal cada treinta (30) días a partir de la notificación de la presente decisión
3.-) a indicar al tribunal el lugar donde permanecerá residenciado durante la vigencia del beneficio
4.-) a presentarse ante el delegado o delegada de prueba que se le asigne y cumpla con las condiciones que éste le imponga.
Se le Advierte al penado YORKHENSSY JOSE CARRUIDO SILVA, Titular de la cédula de identidad N° V-17.353.602, que le incumplimiento de las condiciones impuestas acarrea la inmediata Revocatoria del beneficio según lo contempla el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese lo decidido. Notifíquese al penado. Notifique a la defensa pública y a la Fiscalia Novena. Notifíquese a la Coordinación de la Residencia Supervisada “General Ezequiel Zamora “. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN LA SECRETARIA
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI ABOG. MARIELBI TERAN MORENO