REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
205° y 156°
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 7.302-10
MOTIVO: Invalidación
PARTE ACTORA: Yracema Guillén Rodríguez
PARTE DEMANDADA: Gilberto Blanco
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados Juan Carlos Pérez González y María Eneida Orasma Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 185.975 y 110.840 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Ernesto Saúl Gamboa Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 49.697
I
Se dio inicio a la presente demanda, por libelo presentado por la ciudadana Yracema Guillén, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.576.103, domiciliada en la urbanización Vista Hermosa, parcela 22, casa No. 15 de la ciudad de la Victoria, estado Aragua, estando debidamente asistida por los abogados Juan Carlos Pérez González y María Eneida Orasma Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 185.975 y 110. 840, interpuso la invalidación del juicio por fraude en la citación.
Alega la demandante que en fecha 30 de mayo de 2.011, el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declaró con lugar la acción de divorcio, intentada por el ciudadano Gilberto Blanco, identificado en lo autos con la cédula de identidad No. 3.246.041 en su contra, lo cual consta en el expediente No. 7.302-10.
Manifiesta la actora, que la acción de divorcio que se interpuso en su contra, sin tener conocimiento del mismo, en base a la causal 2 del artículo 185 del Código Civil, violando su derecho a la defensa y ante un Tribunal de una jurisdicción distinta donde fue fijado su último domicilio conyugal, es decir, que siempre han vivido en el estado Aragua, Municipio Ribas, estrictamente en la Victoria, urbanización Vista Hermosa, parcela 22, casa No. 15, trayendo como consecuencia fraude en la citación, ya que en todo momento debió efectuarse la citación en la dirección antes mencionada, nunca han vivido en San Juan de los Morros, y se enteró porque su hijo le dijo que su papá le ha dicho que ha decidido casarse y cuando su hijo le informa, a los días lo llamó para hablar sobre el divorcio, y le contestó que de que divorcio estaba hablando que el ya estaba divorciado; va y consulta con un abogado para poder verificar tal información y le dice que solicite una copia certificada del acta de matrimonio, ella va la buscó por el sistema, en fecha 25 de marzo, haciéndole el comentario a su hijo mayor que le dice que la van a buscar, afirmándole que es cierto, que en Guárico que en San Juan de los Morros; se dirigió donde un abogado y le dice que hay que buscar una copia certificada, porque hay un hijo. Que ciertamente de esa relación procrearon un hijo, cuyo nombre se emite por la protección del adolescente de conformidad a la jurisprudencia emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien para el momento de la referida demanda de divorcio tenía la edad de ocho años, violando el debido proceso de derecho a la defensa de su núcleo familiar, sin prever el derecho superior del niño.
Expone la demandante, que cuando el ciudadano Gilberto Blanco, formalizó la demanda de divorcio, dio como dirección de su último domicilio conyugal una dirección falsa, es decir, calle Licenciado Sanoja, No. 17 de San Juan de los Morros, lo cual no es cierto y más aún que conoce a las personas que llamaron a declarar como testigos, sin hacer mención que a su hijo cuyo identificación se omite por las razones arriba mencionadas, le fue lesionado el derecho a la protección.
Finalmente, la ciudadana Yracema Guillén Rodríguez, procedió a demandar como en efecto lo hizo, mediante el recurso de invalidación del juicio por fraude en la citación, por cuanto la referida sentencia de divorcio que consta en el expediente No. 7.302-10 de fecha 30 de mayo de 2.011, dictada por este Tribunal, solicitando la citación del demandado, ciudadano Gilberto Blanco en la calle Carlos Blank con callejón Miranda, local 1 y 2 en la Victoria, estado Aragua, escrito de demanda con sus anexos, que riela del folio 01 al folio al folio 71 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 23 de abril de 2.015, fue admitida la demanda, acordándose la citación del ciudadano Gilberto Blanco, titular de la cédula de identidad No. 3.246.041,en la Victoria, estado Aragua, comisionándose suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Riba y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, riela al folio 72 del expediente.
En fecha 22 de mayo de 2.015, compareció ante el Tribunal la ciudadana Yracema Guillén, titular de la cédula de identidad No. 8.576.103, estando asistida por la abogada María Eneida Orasma Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 110.840, realizó la consignación de unas documentales, riela del folio 76 al folio 90 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 09 de julio de 2.015, fueron recibidas las resultas de la comisión provenientes Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Riba y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de cuyo contenido se evidencia haberse practicado la citación personal del ciudadano Gilberto Blanco, riela del folio 91 al folio 100 del expediente.
En fecha 12 de agosto de 2.015, compareció ante el Tribunal el ciudadano Gilberto Blanco, titular de la cédula de identidad No. 3.246.041, estando asistido por el abogado José Eulogio Guerra Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 189.222, consignó escrito de contestación a la demanda, riela al folio 101 del expediente.
En fecha 12 de agosto de 2.015, el secretario temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la demanda en el presente juicio, riela al folio 102 del expediente.
En fecha 29 de septiembre de 2.015, compareció ante el Tribunal la ciudadana Yracema Guillén, titular de la cédula de identidad No. 8.576.103, estando asistida por la abogada María Eneida Orasma Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 110.840, consignó escrito de promoción de pruebas, riela a los folios103y 104 del expediente.
En fecha 02 de octubre de 2.015, compareció ante el Tribunal el ciudadano Gilberto Blanco, titular de la cédula de identidad No. 3.246.041, estando asistido por el abogado José Eulogio Guerra Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 189.222, consignó escrito de promoción de pruebas, riela del folio 104 al folio 196 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 05 de octubre de 2.015, se abocó al conocimiento de la causa la abogado Theranyel Acosta Mújica, riela al folio 195 del expediente. Por auto de esa misma fecha, se acordó agregar a los autos, los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, riela al folio 196 del expediente. Por auto de esa misma fecha, se ordenó la corrección de foliatura, riela al folio 198 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 13 de octubre de 2.015, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes, riela al folio 201 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 29 de octubre de 2.015 se subsanó un error involuntario, riela al folio 201 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 01 de diciembre de 2.015, se fijó oportunidad para la presentación de informes, riela al folio 203 del expediente.
En fecha 11 de enero de 2.016, compareció ante el Tribunal el ciudadano Gilberto Blanco, titular de la cédula de identidad No. 3.246.041, estando asistido por el abogado Ernesto Saúl Gamboa Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 49.697, consignó escrito de informes, riela del folio 204 al folio 207 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 01 de abril de 2.016, fue diferido el acto para dictar sentencia en el presente juicio, debido a ocupaciones excesivas del Tribunal, riela al folio 01 de abril de 2.016.
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio el Tribunal pasa hacerlo de la manera siguiente:
II
Se dio inicio a la presente demanda, por libelo presentado por la ciudadana Yracema Guillén, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.576.103, domiciliada en la urbanización Vista Hermosa, parcela 22, casa No. 15 de la ciudad de la Victoria, estado Aragua, estando debidamente asistida por los abogados Juan Carlos Pérez González y María Eneida Orasma Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 185.975 y 110. 840, interpuso la invalidación del juicio por fraude en la citación.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
Promovió y ratificó la copia certificada de la sentencia de divorcio marcada con la letra “A”. Documental que riela del folio 07 al folio 16 del expediente. Quien aquí suscribe, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto de su contenido se evidencia que el ciudadano Gilberto Blanco demandó por ante este Tribunal en divorcio, a la ciudadana Yracema Guillén Rodríguez, que señaló como domicilio conyugal San Juan de los Morros, calle Licenciado Sanoja, casa No. 17. Y así se decide.
Promovió y ratificó el acta de matrimonio marcada con letra “B”. Documental que riela del folio 17 al folio 19 del expediente, quien aquí suscribe le otorga pleno valor probatorio, por cuanto de su contenido se evidencia se evidencia el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Gilberto Blanco e Yracema Guillén Rodríguez, el cual se fue celebrado el 29 de diciembre de 1.995, en la ciudad de La Victoria, estado Aragua. Y así se decide.
Promovió y ratificó copia certificada de acta de nacimiento del hijo, marcada con la letra “C”. Documental que riela a los folios 20 y 21 del presente expediente, acta que corresponde al hijo de las partes intervinientes en el presente juicio, cuyo nombre se omite en acatamiento de la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en aras de la protección del hoy adolescente. Quien aquí suscribe le otorga pleno valor probatorio, por cuanto de la misma se evidencia la dirección del domicilio de los ciudadanos Gilberto Blanco e Yracema Guillén Rodríguez, señalado el mismo, como La Victoria, urbanización Vista Hermosa, parcela No. 22, casa No. 15. Y así se decide.
Promovió copia de la cédula de identidad del adolescente. Documental que riela al folios 22 del presente expediente, cédula que corresponde al hijo de las partes intervinientes en el presente juicio, cuyo nombre se omite en acatamiento de la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en aras de la protección del hoy adolescente. Quien aquí suscribe le otorga pleno valor probatorio, por cuanto de la misma se evidencia la identidad del hijo de los ciudadanos Gilberto Blanco e Yracema Guillén Rodríguez. Y así se decide.
Promovió y ratificó RIF original de la ciudadana Yracema Guillén de Blanco, marcada con la letra “E”. Documental que riela al folio 23 del expediente, Quien aquí suscribe le otorga pleno valor probatorio, por cuanto de la misma se evidencia la dirección del domicilio de la ciudadana Yracema Guillén Rodríguez, señalado el mismo, como La Victoria, urbanización Vista Hermosa, parcela No. 22, casa No. 15. Y así se decide.
Promovió y ratificó las constancias de residencia del año 2.012 y 2.015 marcada con la letra “F”. Quien aquí suscribe desecha la constancia de residencia que riela al folio 24 del expediente, por haber sido consignada a los autos en copia simple. Y así se decide.
Con relación a la constancia de residencia de fecha 18 de marzo de 2.015, que riela al folio 25 y que fue consignada a los autos marcada con la letra “F2”, esta administradora de justicia, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto se evidencia por cuanto de la misma se evidencia la dirección del domicilio de la ciudadana Yracema Guillén Rodríguez, señalado el mismo, como La Victoria, urbanización Vista Hermosa, parcela No. 22, casa No. 15. Y así se decide.
Promovió y ratificó copia simple y copia certificada de ofrecimiento de manutención a favor de su hijo, ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Victoria. Documental que riela del folio 26 al folio 36 del expediente, quien aquí suscribe no valora la referida documental por haber sido consignada a los autos en copia simple. Y así se decide.
Seguidamente, el ofrecimiento de manutención fue consignado en autos, en copia certificada, la cual riela inserta del folio 76 al folio 90 del expediente. Quien aquí suscribe le otorga plano valor probatorio, por cuanto de su contenido se evidencia, la dirección del domicilio de la ciudadana Yracema Guillén Rodríguez, siendo éste La Victoria, urbanización Vista Hermosa, parcela No. 22, casa No. 15. Y así se decide.
Promovió y ratificó póliza de Seguros Mercantil, marcada con la letra “H”, la cual riela al folio 37 del expediente. Quien aquí suscribe la valora como indicio ya que de los datos del tomador asegurado, quien es identificado como Guillén de Blanco Yracema, indican la dirección de la referida ciudadana como la urbanización Vista Hermosa, parcela 22, casa No. 15. La Victoria. Y así se decide.
Promovió y ratificó emisión de estados de cuentas Provincial, marcada con la letra “I”. Estado de cuentas que aparecen insertos del folio 42 al folio 55 del expediente, a nombre de la ciudadana Yracema Guillén de Blanco y otros a nombre de Gilberto Blanco, en los cuales aparece señalado el domicilio de cada ciudadano; en el caso de la ciudadana Yracema Guillén de Blanco aparece Vista Hermosa, parcela 22, casa 15 y de Gilberto Blanco La Victoria y en otras la dirección antes señaladas, quien aquí suscribe les otorga valor de indicio, ya que se señala el domicilio de ambos. Y así se decide.
Promovió y ratificó contrato de suscripción resort condominio internacional, marcada con la letra marcada “J”. Documental que riela al folio 56 del expediente, quien aquí suscribe, le otorga valor de indicio, ya que de su contenido se evidencia que el domicilio del ciudadano Gilberto Blanco es señalado como urbanización Vista Hermosa, p 22, casa # 15, La Victoria, Estado Aragua. Y así se decide.
Promovió y ratificación declaración de impuestos del SENIAT, marcada con la letra “K”. Documental que riela al folio 57 del expediente, quien aquí suscribe la valora como indicio ya que de los datos de la ciudadana Guillén de Blanco Yracema, indican la dirección de la referida ciudadana como la urbanización Vista Hermosa, parcela 22, casa No. 15. La Victoria. Y así se decide.
Promovió y ratificó solicitud de pasaporte de la ciudadana Yracema Guillén marcada con la letra “L”. Documental que riela al folio 58 del expediente, quien aquí suscribe la valora como indicio ya que de los datos de la ciudadana Guillén de Blanco Yracema, indican la dirección de la referida ciudadana como la urbanización Vista Hermosa, parcela 22, casa No. 15. La Victoria. Y así se decide.
Promovió y ratificó copia de varios recibos de servicios. Los cuales rielan del folio 59 al folio 70 del expediente, quien aquí suscribe los valora como indicio, ya que indica la dirección del domicilio de la ciudadana Yracema Guillén Rodríguez, como la urbanización Vista Hermosa, casa No. 15. Y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
Promovió copia simple del expediente signado con el No. 24.464, sobre ofrecimiento de manutención a favor de su hijo, realizado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario con sede en la ciudad de la Victoria, estado Aragua. Quien aquí suscribe, ya valoró la prueba promovida en el presente particular, siguiendo aquí la misma suerte de lo arriba valorado. Y así se decide.
Promovió las pólizas de la empresa MAPFRE. Quien aquí suscribe, ya valoró la prueba promovida en el presente particular, siguiendo aquí la misma suerte de lo arriba valorado. Y así se decide.
Promovió contrato de suscripción del resort condominio internacional. Quien aquí suscribe, ya valoró la prueba promovida en el presente particular, siguiendo aquí la misma suerte de lo arriba valorado. Y así se decide.
Capitulo II.
Promovió cinco fotografías de su hijo. Quien aquí suscribe desecha las referidas fotografías, por cuanto no aportan ningún elemento de convicción en el presente juicio. Y así se decide.
En veintidós folios útiles, marcado con la letra “B”, promovió legajo de copias de los últimos cheques emitidos por la empresa rectificadora El Venezolano, C.A, para cubrir los gastos de su hijo. Quien aquí suscribe desecha las referidas documentales, por cuanto no aportan ningún elemento de convicción en el presente juicio. Y así se decide.
Promovió en once folios útiles, legajo de copias de facturas de los últimos mercados y compra de útiles escolares para su hijo, con sus respectivos comprobantes de pago bancarios con tarjetas. Quien aquí suscribe desecha las referidas documentales, por cuanto no aportan ningún elemento de convicción en el presente juicio. Y así se decide.
Promovió en cuarenta y tres (43) folios útiles, marcado con la letra “D”, legajo de copias de depósitos bancarios de los años 2.010, 2.011, 2.012, 2.013, 2.014 y 2.015, efectuados en la cuenta No. 0121-0303-40-0104642084 de CorpBanca, perteneciente al Colegio Inmaculada Concepción de la ciudad de La Victoria, estado Aragua, donde cursa estudios su hijo. Quien aquí suscribe desecha las referidas fotografías, por cuanto no aportan ningún elemento de convicción en el presente juicio. Y así se decide.
Promovió marcado con la letra “E”, contrato de compra de acción de Centro Hispano Americano-La Victoria, ubicado en la La Victoria, estado Aragua. Quien aquí suscribe desecha las referidas fotografías, por cuanto no aportan ningún elemento de convicción en el presente juicio. Y así se decide.
Habiendo sido analizado el acervo probatorio presentado por la partes en el presente juicio, se determinó que la parte actora, ciudadana Yracema Guillén de Blanco, demostró que efectiva y realmente su domicilio se encuentra en la ciudad de La Victoria, urbanización Vista Hermosa, parcela 22, casa No. 15 del estado Aragua, y no en el domicilio que estableció en la demanda de divorcio que intentara en su contra el ciudadano Gilberto Blanco, que la estableció en la calle Licenciado Sanoja, casa No. 17, por lo que la presente acción debe prosperar. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de INVALIDACIÓN POR FRAUDE EN LA CITACIÓN, intentada por la ciudadana Yracema Guillén Rodríguez en contra del ciudadano Gilberto Blanco, ambos identificados anteriormente. En consecuencia, se declaran nulos todos los actos subsiguientes a la admisión de la presente demanda y por haber quedado evidenciado en autos, que los ciudadanos Yracema Guillén de Blanco y Gilberto Blanco, tienen un hijo en común y que en la actualidad se encuentra en la etapa de adolescencia, se declina el presente expediente al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por ser el Tribunal competente que sigue conociendo de la presente acción de divorcio. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 3:25 p.m, se publicó, se registró y dejó copia de la anterior decisión. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ECOV.-
Exp Nº 7.302-10
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