REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

205° y 156°


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 7.762-15
MOTIVO: Divorcio
PARTE ACTORA: José Clemente Rojas Salcedo
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Víctor Ángel Franco González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 212.610
PARTE DEMANDADA: María del Rosario Pérez
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no presentó


I
Por libelo presentado en fecha 22 de mayo de 2.015, por el ciudadano José Clemente Rojas Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.307.495, estando debidamente asistido por el abogado Ángel Carico, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 168.326, a través del cual demandó en divorcio a la ciudadana María del Rosario Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.782.823.
Alega el actor, que en fecha 30 de julio de 1.987, contrajo matrimonio con la ciudadana María del Rosario Pérez, según consta en copia certificada del acta de matrimonio que acompañó marcada con la letra “A”; fijaron su residencia en la calle Pinto Salinas, sector Puerta Negra, casa sin número de esta ciudad de San Juan de los Morros. Que de esa unión procrearon dos hija, Silenia Caridad Rojas Pérez y Keyla María Rojas Pérez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.803.334 y 24.976.567 respectivamente.
Manifiesta el actor, que al principio hubo mutuo afecto y la comprensión, cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones conyugales, pero que desde hace un año hasta la fecha se han suscitado dificultades que se han convertido en insuperables por parte de la ciudadana María del Rosario Pérez. Que el día 01 de febrero del año 1.989, de forma libre y espontánea, y sin motivo alguno buscaba que el abandonara el hogar, cosa que hizo, llevándose sus cosas personales y lo amenazó de que no regresara, como ha sido, a pesar de las gestiones realizadas por su familia y amigos comunes, hasta la presente fecha han hecho vidas separadas, ya que el ha hecho una unión con otra mujer.
Finalmente expuso el demandante, que es por lo que acude ante este Tribunal a demandar como en efecto lo hace, a la ciudadana María del Rosario Pérez, por la disolución del vínculo matrimonial que lo une a la mencionada ciudadana, en razón de las circunstancias expresadas en los anteriores apartes, fundamentando la acción en el artículo 185 ordinal 2° del Código Civil, abandono voluntario.
Por auto del Tribunal de fecha 27 de mayo de 2.015, se admitió la acción, acordándose la citación de la demandada, riela al folio 09 del expediente.
En fecha 10 de junio de 2.015, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, riela al folio 12 del expediente.
En fecha 08 de julio de 2.015, el alguacil del Tribunal, consignó la compulsa con la respectiva orden de comparecencia que fuera librada a la ciudadana María del Rosario Pérez, titular de la cédula de identidad No. 8.782.823, debido a que se trasladó en tres oportunidades y no la encontró, riela del folio 14 al folio 17 del expediente.
En fecha 06 de octubre de 2.015, compareció ante el Tribunal el ciudadano José Clemente Rojas Salcedo, titular de la cédula de identidad No. 4.307.495, estando asistido de abogado, otorgó poder apud acta al abogado Víctor Ángel Franco González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 212.610, riela al folio 20 del expediente
En fecha 08 de octubre de 2.015, compareció ante el Tribunal el ciudadano José clemente Rojas Salcedo, titular de la cédula de identidad No. 4.307.495, estando asistido por el abogado Víctor Ángel Franco González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 212.610, solicitó la citación por carteles de la ciudadana María del Rosario Pérez, titular de la cédula de identidad No. 8.782.823, riela al folio 21 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 15 de octubre de 2.015, vista la diligencia realizada por el ciudadano José Clemente Rojas Salcedo y la consignación hecha por el alguacil del Tribunal, se acordó la citación por carteles de la ciudadana María del Rosario Pérez, titular de la cédula de identidad No. 8.782.523, riela al folio 22 del expediente.
En fecha 20 de octubre de 2.015, compareció ante el Tribunal el abogado Víctor Ángel Franco González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 212.610, consignó el ejemplar del cartel publicado en la prensa, riela del folio 23 al folio 25 del expediente. En fecha 23 de octubre de 2.015, compareció ante el Tribunal el abogado Víctor Ángel Franco González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 212.610, consignó el ejemplar del cartel publicado en la prensa, riela a los folios 26 y 27 del expediente. En fecha 28 de octubre de 2.015, compareció ante el Tribunal el abogado Víctor Ángel Franco González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 212.610, consignó el ejemplar del cartel publicado en la prensa, riela a los folios 29 y 30 del expediente.
En fecha 18 de noviembre de 2.015, compareció ante el Tribunal el abogado Víctor Ángel Franco González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 212.610, solicitó el nombramiento de defensor judicial a la demandada, riela al folio 31 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 23 de noviembre de 2.015. vista la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Víctor Ángel Franco González, se designó como defensor judicial de la parte demandada, a la abogado Luisa Herminia Luna, inscrita en el Inpreabogado bajo la amtrícula No. 158.101, riela al folio 32 del expediente.
En fecha 25 de noviembre de 2.015, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por la abogado Luisa Herminia Luna, inscrita en el Inpreabogado bajo la amtrícula No. 158.101, riela a los folios 34 y 35 del expediente.
En fecha 27 de noviembre de 2.015, compareció ante el Tribunal, la abogado Luisa Herminia Luna, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 158.101, aceptó el cargo de defensor para el cual fue designada y prestó el juramento de Ley, riela al folio 36 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 01 de diciembre de 2.015, vista la aceptación del cargo de defensor judicial por parte de la abogado Luisa Herminia, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 158.101, se acordó el emplazamiento de la misma a los fines de que se efectúe el primer acto conciliatorio, riela al folio 37 del expediente.
En fecha 15 de diciembre de 2.015, el alguacil del Tribunal, consignó recibo de citación firmado por la abogado Luisa Herminia Luna, inscrita en el Inpreabogado bajo la amtrícula No. 158.101, riela a los folios 39 y 40 del expediente.
En fecha 18 de febrero de 2.016, se celebró el primer acto conciliatorio, riela al folio 41 del expediente.
En fecha 04 de abril de 2.016, se declaró extinguido del presente proceso, debido a la incomparecencia de las partes al segundo acto conciliatorio, riela al folio 42 del expediente.
En fecha 06 de abril de 2.016, compareció ante el Tribunal el abogado Víctor Ángel Franco González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 212.610, de conformidad a lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se acordara nueva audiencia, ya que su representado se encontraba en delicado estado de salud, razón por la cual no pudo comparecer a la celebración del segundo acto conciliatorio, riela del folio 43 al folio 45 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 12 de abril de 2.016, vista la diligencia consignada por el abogado Víctor Ángel Franco González, se acordó abrir articulación probatoria de ocho días, de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 46 del expediente.
En fecha 13 de abril de 2.016, compareció ante el Tribunal el abogado Víctor Ángel Franco González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 212.610, promovió como testigo a la médico Nataly Briceño, M.P.P.S 130.211, a los fines que ratificara el informe médico consignado en autos, riela del folio 47 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 20 de abril de 2.016, vista la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, fueron admitidas las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, riela al folio, 48 del expediente.
En fecha 26 de abril de 2.016, se celebró el acto de reconocimiento de contenido y firma de la constancia médica, marcada con la letra, “B”, riela al folio 49 del expediente.
Estando en la oportunidad para decidir la presente incidencia el Tribunal pasa hacer de la manera siguiente:
II
Pretende la representación judicial de la parte actora, que se fije nueva oportunidad para la celebración del segundo acto conciliatorio, debido a que el ciudadano José Clemente Rojas Salcedo, no pudo comparecer a la referida audiencia, por padecer para la fecha el virus del “zika” el cual se le complicó con el síndrome de Guillain Barret.
Pruebas de la Parte Demandante.
Consignó una constancia suscrita por la médico cirujano Nataly Briceño, M.P.P.S 103.214, el cual riela al folio 45 del expediente, promoviendo a la profesional de la medicina, a los fines de que reconozca en contenido y firma la referida constancia.
Compareciendo ante este Tribunal, en fecha 26 de abril del año 2.016, la ciudadana Nataly Feryeni Briceño García, titular de la cédula de identidad No. 19.472.647, quien reconoció en contenido y firma la constancia médica que el Tribunal le exhibió, manifestando que era su firma y el código para el ejercicio de la medicina es suyo. Quien aquí suscribe le otorga pleno valor probatorio, por cuanto del contenido de la constancia promovida por la representación judicial de la parte actora, señala que el ciudadano José Clemente Rojas Salcedo para la fecha del 04 de abril de 2.016, padecía de estado febril, ordenándose la realización de paraclínicos, y por esa razón no pudo comparecer ante el Tribunal al segundo acto conciliatorio. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la incidencia planteada por el abogado Víctor Ángel Franco González, se repone la causa al estado de que se celebre el segundo acto conciliatorio en el presente juicio, por cuanto quedó demostrado que el ciudadano José Clemente Rojas Salcedo, no compareció a la celebración del segundo acto conciliatorio por una causa no imputable a su persona. En consecuencia se fija el quinto día de despacho siguiente al de hoy para la celebración del segundo acto conciliatorio, a las once de la mañana. Y así se decide.
Debido a la naturaleza de la presente incidencia, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 3:25 p.m, se publicó, se registró y dejó copia de la anterior decisión. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ECOV.-
Exp. Nº 7.762-15