REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ACTA DE DESISTIMIENTO


N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2014-000080
PARTE ACTORA: FELIDA RAMONA LIMA
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO GUARICO
ABOGADO APOFERADO DEMANDADA: JOSÉ OCTAVIO OCANTO
PARTE CODEMANDADA: TESORERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
MOTIVO: AJUSTES DE JUBILACION Y PAGO DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO.

En el día hábil de hoy lunes dieciséis (16) de mayo de 2016, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por AJUSTES DE JUBILACION Y PAGO DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO, incoado por la ciudadana FELIDA RAMONA LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.556.939, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO GUARICO, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el abogado JOSÉ OCTAVIO OCANDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 78.806, con el carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada “GOBERNACION DEL ESTADO GUARICO”, tal como consta en poder notariado que consigna en este acto en original y copia para que previa certificación le sea devuelto el original, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana FELIDA RAMONA LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.556.939 ni por sí ni a través de apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 204º de la Independencia y 156° de la Federación

LA JUEZ;



ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO,



ABG. FILIBERTO CONTRERAS