ASUNTO: JP51-L-2016-000006

PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL ANGEL PAEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro 13.342.470.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CELESTINA PINTO, ARIANNY RAMIREZ y JORGE VELASQUEZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 13.757, 239.665 y 106.986 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BENEFICIADORA LA GRANJA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO SZEINFELD, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 87.292

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÒN

En el día hábil de hoy, viernes (04) de noviembre del año 2.016 siendo las nueve (09:00a.m.) horas de la mañana, oportunidad para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano MIGUEL ANGEL PAEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro 13.342.470 en contra de la entidad de trabajo BENEFICIADORA LA GRANJA previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, los profesionales del derecho Ciudadanos CELESTINA PINTO, ARIANNY RAMIREZ y JORGE VELASQUEZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 13.757, 239.665 y 106.986 respectivamente, apoderados judiciales de la parte accionante, según poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominarán “DEMANDANTES”. Y por la demandada el profesional del derecho ciudadano JULIO SZEINFELD, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 87.292 en su carácter de apoderado Judicial, de la empresa BENEFICIADORA LA GRANJA según poder en original y copia que presenta en este mismo acto para que cuya confrontación le sea devuelto el mismo quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 190.000,00). El día lunes siete (07) de octubre de 2016, mediante cheque a nombre del trabajador MIGUEL ANGEL PAEZ HERNANDEZ el cual será consignado en horas de despacho por ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial. La citada cantidad constituye el pago por todos y cada uno de los demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente para el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ



APODERADOS JUDICIALES
DEL DEMANDANTE,



ABOGADO APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA

ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ