REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
206º y 157º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2010-000054
PARTE ACTORA: JORGE CLARET CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.537.296
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILFRED SOLORSANO inpreabogado Nº 73.842
PARTE DEMANDADA: IMPREGELCA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES MALUENGA Inpreabogado Nº 78.904
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

En el día hábil de hoy miércoles dieciséis (16) de Noviembre de 2016, siendo las dos horas (2:00 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación del acto conciliatorio en la demanda incoado por el ciudadano JORGE CLARET CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.537.296, contra IMPREGELCA; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano JORGE CLARET CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.537.296, el abogado WILFRED SOLORSANO inpreabogado Nº 73.842, apoderado judicial del demandante; Por la demandada el abogado AQUILES MALUENGA Inpreabogado Nº 78.904. Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el abogado AQUILES MALUENGA Inpreabogado Nº 78.904 Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancelara en fecha miércoles veintitrés (23) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016) la cantidad de ciento ochenta y siete mil novecientos bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 187.900,84) mas costas y costos del proceso y los honorarios de los expertos contables. Seguidamente la parte actora debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que una vez cumplido con el pago por la empresa no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma asi mismo solicito me sea entregada la libreta de la oferta real de pago”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez sea verificado el cumplimiento. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO.


LA SECRETARIA