REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
206º y 157º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2016-0000091
PARTE ACTORA: SILO JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.633.577.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.836.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO GRAN ORIENTAL C.A.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO, ANGELICA DEL VALLE AGUIRRE RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.567.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

SENTENCIA

En el día hábil de hoy Lunes veintiocho (28) de noviembre de 2016 siendo las diez (10:00) horas de la mañana, vista la diligencia que antecede suscrita por las partes, mediante la cual solicitan la Audiencia Especial en el presente Juicio, incoado por el ciudadano SILO JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.633.577 contra la Entidad de Trabajo SUPERMERCADO GRAN ORIENTAL C.A.; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.836., abogado apoderado del ciudadano SILO JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.633.577, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y el ciudadano TAIHUNG FUNG, venezolano, mayor de edad, titular de cèdula de identidad Nº V.-13.637.886, representante de la Entidad de Trabajo SUPERMERCADO GRAN ORIENTAL C.A. debidamente asisitido por la abogada ANGELICA DEL VALLE AGUIRRE RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.567, quien se denominara parte demandada. Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES bolívares (Bs. 400.000,00), mediante cheques, el primero a nombre del ciudadano SILO JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.633.577 del Banco Mercantil Nº 89994152, por un monto de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 280.000,00) y el segundo cheque a nombre del ciudadano CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, del Banco Mercantil Nº 43994153, por un monto de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00). Seguidamente la parte actora expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que con el pago hecho por EL PATRON no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente y se entregan los escritos de pruebas a cada una de las partes. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO


EL ABOGADO APODERADO DEL DEMANDANTE



DEMANDADO


ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO


LA SECRETARIA