REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, Ocho (8) de Noviembre de dos mil Dieciséis (2016)
206° y 157º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: JP61-S-2016-000016
PARTE OFERENTE: CALZADOS CALABOZO, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: RAFAEL CASTILLO inpreabogado Nº 36.089
PARTE OFERIDO: ANA GISSELE COLMENARES C.I. 17.936.611
ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: EZEQUIEL MORENO inpreabogado Nº 217.515
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy martes ocho (8) de Noviembre de 2016, siendo las diez horas (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial incoado por CALZADOS CALABOZO, C.A., haciéndole una oferta real de pago a la ciudadana ANA GISSELE COLMENARES C.I. 17.936.611; previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentes la ciudadana ANA GISSELE COLMENARES C.I. 17.936.611, asistida por el abogado EZEQUIEL MORENO inpreabogado Nº 217.515, quienes se denominara a los efecto de esta acta “OFERIDO”, y por el “OFERENTE” RAFAEL CASTILLO inpreabogado Nº 36.089. Seguidamente la parte OFERIDA debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la oferta hecha por la OFERENTE y estoy de acuerdo con la misma, así mismo declaro que una vez recibida la oferta hecha por la empresa solicito me sea entregada y liberada la libreta de la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 170080560062238254, por un monto de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN bolívares con noventa céntimos (Bs. 218.881,90) no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena sea entregada y liberada la libreta de la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 170080560062238254, por un monto de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN bolívares con noventa céntimos (Bs. 218.881,90) y el archivo del expediente una vez sea entregada la misma. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA,
OFERIDO
ABOGADO AISTENTE DEL OFERIDO
OFERENTE
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