REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2015-001065

ACTA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por la ciudadana MARÍA VICTORIA BEHRENS LINARES contra la entidad del trabajo denominada “CÁMARA VENEZOLANA DE INDUSTRIA Y COMERCIODE PRODUCTOS DE HIGIENE, CUIDADO PERSONAL, PERFUMERÍA, COSMÉTICOS Y AFINES (CAVEINCA)”, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraban presentes la accionante ciudadana María Victoria Behrens Linares, titular de la cédula de identidad n° 3.726.733 con su apoderado judicial abogado Ovidio Dejesús Estrada, inscrito en el IPSA bajo el n° 58.942. Igualmente compareció el representante de la accionada ciudadano Leonardo Domínguez, titular de la cédula de identidad n° 3.181.980, con sus apoderados judiciales abogados Mónica Ostín y Alexis Febres, inscritos en el IPSA bajo el n° 49.466 y 17.069. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR TRV-22, Serial 967421/722, manipulada por la técnico adscrita a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano Ángel Silva, titular de la cédula de identidad nº 17.720.421. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, la accionante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicitan el pago de acreencias laborales. Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de la demandada expresa su disposición de pagar a la demandante una indemnización que cubra cualquier daño moral o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de cualquier relación contractual, incluyendo los conceptos reclamados en este juicio, es decir: vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestaciones sociales con intereses e indemnización por despido injustificado, intereses de mora y corrección monetaria, los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener la accionante contra la demandada o cualquier miembro asociado de “CAVEINCA” como personas jurídicas o naturales. Tal cantidad asciende a la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 2.500.000,00) que será cancelada el día 23 de noviembre de 2016 a las dos y treinta de la tarde (02:30 pm.) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), mediante cheque a nombre de la accionante y como monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que la demandada pueda adeudar a la demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Asimismo la demandante desiste tanto de la acción como del procedimiento de la demanda que actualmente conoce el Tribunal 8° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas (asunto: AP11-V-2014-00780). Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por la ciudadana MARÍA VICTORIA BEHRENS LINARES contra la entidad del trabajo denominada “CÁMARA VENEZOLANA DE INDUSTRIA Y COMERCIODE PRODUCTOS DE HIGIENE, CUIDADO PERSONAL, PERFUMERÍA, COSMÉTICOS Y AFINES (CAVEINCA)”. 2°) No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. Cada una de las partes asumirá los honorarios de sus abogados. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el MIÉRCOLES DIECISÉIS (16) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Terminó y firman:

EL JUEZ DE JUICIO,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.

LA ACCIONANTE Y SU APODERADO JUDICIAL,
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EL REPRESENTANTE DE LA ACCIONADA
Y SUS APODERADOS JUDICIALES,
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LA SECRETARIA,
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JESSIKA MARTÍNEZ

AP21-L-2015-001065.
2 piezas.-
CJPÁ/mgd.-