REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2015-002969
PARTE ACTORA: JOSÉ OMAR CÁCERES BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-5.674.910.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos EDUARDO J. MOYA TOTESAUT, BEATRIZ DEL V. ESCOBAR HERRERA, YENNIFER D. MOYA MOYA y NEYBY A. GONZÁLEZ ORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.936.937, V.-9.917.128, V.-17.439.232 y V.-10.383.751, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.940, 203.456, 195.631 y 204.554,respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 22 de enero de 2015 por ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el número 13, Tomo 3, folios 47 hasta 49 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, con domicilio procesal en De Gradillas a San Jacinto, edificio San Jacinto, piso 4, oficina 4-C, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A., inscrita el 16 de diciembre de 1994 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 10, Tomo 24-A-IV de los libros respectivos, en la persona de su Presidente, ciudadano RAÚL ABELARDO ACOSTA VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-14.492.736, con domicilio en la Zona Rental de Plaza Venezuela, Edificio Villanueva, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos CRISTINA SALAZAR, DORIS FRANCELIS RONDÓN, JOSÉ LUIS QUINTERO SILVA, SAUDIS SALAZAR TIRADO y VILMAR PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-15.893.457, V.-10.542.690, V.-9.802.423, V.-11.671.427 y V.-14.966.532, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 162.592, 157.453, 35.991, 137.761 y 236.171, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 13 de mayo de 2015 por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el número 012, Tomo 048 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, con domicilio procesal en la Zona Rental de Plaza Venezuela, Edificio Villanueva, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito consignado en el presente asunto mediante el cual la profesional del derecho, ciudadana BEATRIZ DEL V. ESCOBAR HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-9.917.128 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 203.456, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano JOSÉ OMAR CÁCERES BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-5.674.910, parte actora, y la profesional del derecho, ciudadana CRISTINA SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-15.983.457 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 162.592, en su carácter de coapoderada judicial de la entidad de trabajo CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A., parte demandada, requieren la homologación del escrito presentado por no tener nada más que reclamarse por concepto de la relación laboral que los vinculó, en tal sentido, este despacho observa que contando las partes con la capacidad establecida en los artículos
1.714 del Código Civil, 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la demandada y el demandante lo que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que el acuerdo celebrado, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae y que se da aquí por reproducido junto al libelo de demanda admitido en su oportunidad legal, por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA OCHO CÉNTIMOS (Bs.79.804,38), mediante cheque número 17001974 girado contra la cuenta corriente número 0163-0903-61-9033004243 del Banco del Tesoro, cantidad señalada que previa deducciones recibidas oportunamente por la actora constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional, utilidades, el tiempo de servicio, intereses sobre prestaciones, salarios caídos, conforme a los artículos 142, 143, 188, 190, 192, 196, 131, 118, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206° de la independencia y 157° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
LA SECRETARIA
JESSIKA MARTÍNEZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión
LA SECRETARIA
JESSIKA MARTÍNEZ
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