REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001777
PARTE ACTORA: KARIN SEGOVIA.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA OESVICA, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS.

Hoy 02 de noviembre de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma el ciudadano KARIN SEGOVIA OCHOA, ampliamente identificado en autos, debidamente representado por el ciudadano ROSO AYALA abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 156.899 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, conforme consta de poder inserto a los autos, y por la parte demandada ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA OESVICA, C.A,, compareció la abogada HORTENCIA JACQUELINE APONTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 32.339, y el ciudadano CARLOS LUIS BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 9.889.759, en su condición de Presidente de la empresa según consta de documento de acta de asamblea de la empresa que ; dándose así inicio, seguidamente las partes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, a los fines de verificar los salarios devengados por el trabajador, han decidido poner fin al presente juicio por medio de la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Las partes con base a sus posiciones y con el ánimo de concluir cualquier reclamo del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la parte demandada ofrece el pago de la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES BOLÍVARES (Bs. 85.000,00) por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, tales como pago de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria.; y como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones del trabajador, éste le otorga al ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA OESVICA, C.A. el más amplio finiquito, no teniendo ninguna otra reclamación que hacerle con ocasión a la prestación de servicio, de índole laboral En este sentido. El pago transaccional al cual se hace referencia, se efectúa en este acto mediante la entrega de un (01) cheque N° 00000773, del banco PROVINCIAL emitido en fecha 02/11/2016 a favor de KARIN ANTONIO SEGOVIA OCHO. En virtud de lo que antecede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologue la presente transacción y proceda a otorgarle carácter de cosa Juzgada, en consecuencia este Tribunal habiendo visto y constatado que el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, y se ha logrado libre de apremio y constreñimiento, le imparte la homologación respectiva otorgándole autoridad de Cosa Juzgada, a los términos arriba expresados, y visto el pago recibido conforme se da por terminado el presente procedimiento y acuerda la entrega de los instrumentos probatorios promovidos al inicio de la audiencia preliminar.-
La Jueza

Abg. Carolina Chakian Mayarllan.


El Secretario

Abg. Mario Montalvan.-