REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de noviembre de 2016
EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002330
DEMANDANTE: MARCO ANTONIO RAMIREZ PERNALETE, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 3.805.444.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Sin apoderado judicial constituido en juicio.
DEMANDADOS: INDIGO ENERGY INTERNARIONAL, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 2007, anotada bajo el número 47, tomo 211-A-Sdo, solidariamente el ciudadano ALY ABDUL HADI, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 6.264.887.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: CRUZ VILLARROEL LAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 10.230.
MOTIVO: Cobro de Pasivos Laborales
En el día de hoy, ocho (08) de noviembre de 2016, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; compareció por la parte demandada su apoderado judicial el abogado Cruz Villarroel Larez, antes plenamente identificado quien consignó a los fines de acreditar su representación dos instrumentos poderes constantes de tres (03) folios cada uno, los cuales se ordenaron incorporar al expediente. Por otro lado se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, no habiendo expresa condenatoria en costas, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 205° y 156º.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
PARTE DEMANDADA
Abg. JOSEFA MANTILLA
LA SECRETARIA
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